Ley · Nº 19224

Qué dice la Ley 19.224

CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicada
31 de mayo de 1993
Versiones
1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.224?

Ley 19.224 — «CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS». Fue publicada el 31 de mayo de 1993 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.224?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de mayo de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.224 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.224 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de mayo de 1993.

Articulado

Texto vigente al 31 de mayo de 1993 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

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CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Créase, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:

Planta de Técnicos

Grado E.F. Cargo N° Cargos

14 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 20

Técnicos en Informática 10

15 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 24

Técnicos en Informática 11

16 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 20

Técnicos en Informática 20

17 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 65

Técnicos en Informática 15

18 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 78

Técnicos en Informática 27

19 Técnicos Fiscalizadores

o Técnicos en Avaluaciones 96

Técnicos en Informática 14

Artículo 2°

El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°

Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:

1.- Técnicos Fiscalizadores:

a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres año, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4°

En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

Artículo 5°

Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

107 cargos grado 19

157 cargos grado 20

31 cargos grado 21

25 cargos grado 22

La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.

Artículo 6°

Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.

Artículo 7°

Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras

- **d)** y

- **e)** a ser

- **e)** y f), respectivamente.

b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:

"Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".

Artículo 8°

El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}

Artículo 1°

El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.

Artículo 2°

Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.

En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.

Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

Artículo 3°

El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá desde la mismna fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.