Ley · Nº 19236

Qué dice la Ley 19.236

CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA

Publicada
21 de agosto de 1993
Versiones
1
Artículos
24
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.236?

Ley 19.236 — «CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 21 de agosto de 1993 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.236?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de agosto de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.236 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de agosto de 1993.

Articulado

Texto vigente al 21 de agosto de 1993 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.

__preamble__

CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo de Policía Local".

Artículo 2°

Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 229, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personalpara la Municipalidad de Iquique, en la siguiente forma:

a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1".

b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 12°, 2", por "Profesionales, 12°, 3".

c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos "Administrativos, 18°, 3", por "Administrativos 18°, 9".

Artículo 3°

Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.

Artículo 4°

Modifícase el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 266, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Chépica, incorporando en el escalafón de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 9°, en el escalafón de "Profesionales", un cargo Profesional grado 12°, y en el escalafón de "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.

Artículo 5°

Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local.

El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará integrado por las comunas de Licantén, Vichuquén y Hualañé, de la Provincia de Curicó.

Artículo 6°

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 358, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Licantén incorporando en el escalafón "Directivo", un cargo de Juez de PolicíaLocal, grado 10°, en el escalafón "Profesionales", un cargo profesional, grado 12°, y en el escalafón

"Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.

Artículo 7°

Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 8°

Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 124, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Los Angeles, en la siguiente forma:

a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 5°, 1", por lo ques sigue: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".

b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 12°, 4", por "Profesionales, 12°, 5".

c) En el escalafón "Administrativos", reemplázanse las palabras y los guarismos "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".

Artículo 9°

Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Jusgado de Polícía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 10

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 284, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, en la siguiente forma:

a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 5°, 1" por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1".

b) En el escalafón "Profesionales", créase un cargo profesional grado 12°.

c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".

Artículo 11

Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.