Ley · Nº 19239
Qué dice la Ley 19.239
CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
- Publicada
- 30 de agosto de 1993
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.239?
Ley 19.239 — «CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA». Fue publicada el 30 de agosto de 1993 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.239?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.239 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.239 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1993.
Articulado
Texto vigente al 30 de agosto de 1993 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
__preamble__
CREA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Créase la Universidad Tecnológica Metropolitana, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La representación legal de la Universidad que por esta ley se crea corresponderá al Rector.
Artículo 2°
La Universidad Tecnológica Metropolitana tendrá las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de conocimiento por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología, y de la formación académica, científica, profesional y técnica orientada preferentemente al quehacer tecnológico.
Artículo 3°
Para todos los efectos legales, la Universidad Tecnológica Metropolitana será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.
Artículo 4°
Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Santiago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.
Artículo 5°
El personal del Instituto Profesional de Santiago pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de sus funciones, en la institución anterior.
Artículo 6°
Los alumnos del Instituto Profesional de Santiago conservarán igual calidad respecto de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quedando sometidos a las disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.
Artículo 7°
Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Santiago tendrán derecho a que la Universidad Tecnológica Metropolitana les otorgue los mismos títulos a que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y títulos que, eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta establezca.
Artículo 8°
Los aportes fiscales de todo tipo, y el fondo de crédito universitario que correspondan al Instituto Profesional de Santiago y a sus alumnos, en su caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591 y las disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a sus alumnos.
Asimismo, los otros aportes y transferencias del sector público y las donaciones que pueda recibir a cualquier título, que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren en trámite para el Instituto Profesional de Santiago, corresponderán a la mencionada Universidad.
Artículo 9°
La Universidad Tecnológica Metropolitana gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 10
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dicte las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Para este efecto, dentro de los primeros 90 días del plazo señalado, la Universidad Tecnológica Metropolitana presentará, ante el Ministerio de Educación, un proyecto de estatutos de la nueva entidad.
Los estatutos de la Universidad contendrán, a los menos, las disposiciones relativas a:
a) El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.
El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.
b) Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico.
La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.
c) La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.
Con todo, la Universidad contemplará en sus programas de estudio el otorgamiento de tres programas conducentes al grado de licenciado y, a lo menos, un título de los que requieren licenciatura previa.
d) Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
e) La proposición de reforma de sus estatutos.
Artículo 11
Suprímese el Instituto Profesional de Santiago, creado por el decreto con fuerza de ley N° 8, del Ministerio de Educación, de 1981.