Ley · Nº 19241

Qué dice la Ley 19.241

MODIFICA ARTICULOS QUE INDICA DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY N° 18.314

Publicada
28 de agosto de 1993
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.241?

Ley 19.241 — «MODIFICA ARTICULOS QUE INDICA DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY N° 18.314». Fue publicada el 28 de agosto de 1993 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.241?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de agosto de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.241 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.241 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de agosto de 1993.

¿Qué otras normas modifica la Ley 19.241?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 28 de agosto de 1993.

__preamble__

MODIFICA ARTICULOS QUE INDICA DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY N° 18.314

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 141 del Código Penal en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados" por "presidio o reclusión menor en su grado máximo".

b) Agrégase en el inciso final, después de la palabra "violación", seguida de coma (,), la frase "violación sodomítica".

Artículo 2°

Sustitúyese el artículo 142 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 142

La sustracción de un menor de 18 años será castigada:

1.- Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.

2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos.

Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala.".

Artículo 3°

Agrégase el siguiente artículo nuevo:

Artículo 142 bis

Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la victima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados. Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores.".

Artículo 4°

Agrégase al N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente párrafo:

"Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Justicia.

Qué modifica la Ley 19.241

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.