Ley · Nº 19244

Qué dice la Ley 19.244

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA

Publicada
3 de septiembre de 1993
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE MINERÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.244?

Ley 19.244 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA». Fue publicada el 3 de septiembre de 1993 por MINISTERIO DE MINERÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.244?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.244 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.244 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1993.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 1993.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.

Artículo 2°

Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la de Santiago.

Artículo 3°

Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo 5° en coordinación con el Ministerio del Interior, hasta obtener los montos necesarios.

Artículo 4°

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.

Artículo 5°

Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;

- El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;

- El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;

- El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile;

- El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile;

- Un Diputado, y

- Un Senador.

Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus respectivas Cámaras.

Artículo 6°

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;

b) Establecer la ubicación de los monumentos;

c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y

d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.

Artículo 7°

La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral, respectivamente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.