Ley · Nº 19244
Qué dice la Ley 19.244
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA
- Publicada
- 3 de septiembre de 1993
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MINERÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.244?
Ley 19.244 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA». Fue publicada el 3 de septiembre de 1993 por MINISTERIO DE MINERÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.244?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.244 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.244 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1993.
Articulado
Texto vigente al 3 de septiembre de 1993.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase la erección de dos monumentos, por suscripción popular, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2°
Los monumentos se erigirán, uno en la ciudad de Parral, y otro, en la de Santiago.
Artículo 3°
Estas obras se financiarán a través de la erogación popular, obtenida mediante la realización de colectas públicas, en la fecha que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo 5° en coordinación con el Ministerio del Interior, hasta obtener los montos necesarios.
Artículo 4°
Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, como también donaciones y otros aportes privados.
Artículo 5°
Créase una Comisión Especial de ocho integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Dos miembros de la Fundación Pablo Neruda;
- El Director del Museo Nacional de Bellas Artes;
- El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile;
- El Presidente de la Agrupación de Pintores y Escultores de Chile;
- El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile;
- Un Diputado, y
- Un Senador.
Los miembros de la Fundación Pablo Neruda serán designados por ésta, y el Diputado y el Senador por sus respectivas Cámaras.
Artículo 6°
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y resolver el concurso público de proyectos para la realización de las obras;
b) Establecer la ubicación de los monumentos;
c) Determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales necesarias al efecto, y
d) Abrir y administrar una cuenta especial correspondiente a los fondos recaudados de acuerdo a los artículos 3° y 4°.
Artículo 7°
La ubicación de los monumentos se coordinará con el Consejo de Monumentos Nacionales, y la Intendencia de Santiago y la Municipalidad de Parral, respectivamente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.