Ley · Nº 19261
Qué dice la Ley 19.261
ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
- Publicada
- 16 de noviembre de 1993
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.261?
Ley 19.261 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL». Fue publicada el 16 de noviembre de 1993 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.261?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.261 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.261 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1993.
Articulado
Texto vigente al 16 de noviembre de 1993.
__preamble__
ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión:
Planta de Directivos : 35%
Planta de Profesionales : 25%
Planta de Técnicos : 35%
Planta de Administrativos : 10%
Planta de Auxiliares : 10%
Artículo 2°
La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:
Grado 2° $71.157.-
Grado 3° $36.304.-
Grado 4° $26.000.-
Grado 5° $11.920.-
Grado 6° $6.000.-
Artículo 3°
El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.
Artículo 4°
Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de 1993.
Artículo Transitorio
El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de Aviación.