Ley · Nº 19269

Qué dice la Ley 19.269

MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Publicada
29 de noviembre de 1993
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1
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52
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.269?

Ley 19.269 — «MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO». Fue publicada el 29 de noviembre de 1993 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.269?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1993: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.269 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.269 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1993.

¿Qué otras normas modifica la Ley 19.269?

Modifica 2 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 29 de noviembre de 1993 · se muestran los primeros 12 de 52 artículos.

__preamble__

MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA Y DICTA NORMAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

Plantas /Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTAS DE PROFESIONALES

Profesional 15 1

Profesional 16 1

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 16 2

Técnicos 17 3

Técnicos 18 3

Técnicos 19 4

Técnicos 20 4

Técnicos 21 4

Técnicos 22 5

Técnicos 23 5

Técnicos 24 5

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 16 3

Administrativos 17 3

2. Reemplázanse los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los siguientes:

"TECNICOS:

a) Un cargo grado 13 o un cargo 18 requerirán, alternativamente:

-Título de Técnico y Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

-Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste.

b) Dos cargos grado 16, tres cargos grado 17, tres cargos grado 18 y los cargos ubicados entre los grados 19 y 24 requerirán:

-Licencia de Educación Media o equivalente, y

-Haber aprobado curso de formación de Auxiliar* Paramédico, Auxiliar de Laboratorio o Auxiliar de Tanatología de 1.500 horas como mínimo, o, experiencia de, a lo menos, 4 años en el Servicio en labores equivalentes.".

3. Suprímense, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, las oraciones expresadas a continuación de la frase: "Licencia de Educación Media o equivalente".

Artículo 2°

Los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Administrativos del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Profesionales que actualmente se encuentren vacantes y los que vacaren con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación de la presente ley sean titulares en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del citado Servicio, siempre que desempeñen funciones de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, debidamente certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal, serán encasillados en los nuevos cargos creados en la Planta de Técnicos, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Los cargos de la Planta de Auxiliares que queden vacantes con motivo de la aplicación de esta norma, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

Los cargos de la Planta de Técnicos que permanezcan vacantes una vez practicados los encasillamientos a que se refiere el inciso precedente, serán provistos con personal actualmente contratado asimilado a un grado de la Planta de Auxiliares, siempre que cumplan labores de auxiliares parámedicos, auxiliares de laboratorio o auxiliares de tanatología, las que, al igual que lo indicado en el inciso anterior, deberán ser certificadas y calificadas por el Director del Servicio Médico Legal.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.

Declárase que el personal del Servicio Médico Legal que sea encasillado y designado en conformidad a lo dispuesto en los dos incisos precedentes, cuenta con los requisitos que exige para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos la letra b) del número 2 del artículo anterior.

Artículo 3°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que adecuó las plantas de personal de la Dirección General del Crédito Prendario, en la forma que a continuación se indica:

1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

Plantas/Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Jefe de Subdepto. Recursos Humanos 8 1

Jefe de Subdepto. Presupuestos 8 1

Jefe de Subdepto. Unidades de Crédito 8 1

Jefe de Subdepartamento Informática 8 1

Administradores 10 4

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 9 2

Técnicos 10 6

Técnicos 13 4

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 10

Administrativos 13 8

Administrativos 14 6

Administrativos 15 3

Administrativos 21 5

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 3

Auxiliares 20 3

2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

Plantas/Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Jefe Subdepto. Personal 10 1

Jefe Subdpto. Contabilidad 10 1

Jefe Subdepto. Crédito 10 1

Administradores 13 3

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 16 1

Administrativos 22 15

3. Reemplazánse, los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, por los siguientes:

"3) Planta de Técnicos:

a) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título profesional o técnico en las áreas de auditoría o contabilidad, con desempeño en el área de 5 años a lo menos.

b) Un cargo grado 9 y tres cargos grado 10 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con desempeño en el área de 5 años a lo menos.

c) Dos cargos grado 13 requerirán título técnico o profesional en el área de informática o computación, con desempeño en el área de 2 años a lo menos.

d) Un cargo grado 12, dos cargos grado 14, cuatro cargos grado 15, seis cargos grado 16, siete cargos grado 17 y dieciséis cargos grado 18 requerirán título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General de Crédito Prendario, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 16, del 1986, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

e) Un cargo grado 12, dos cargos grado 13, cuatro cargos grado, 14, cuatro cargos grado 15, cuatro cargos grado 16, tres cargos grado 17 y 3 cargos grado 18 requerirán alternativamente:

-Título de Técnico o Contador, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste.

-Título de Técnico o Contador otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.

-Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.".

4. Agrégase, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, la siguiente letra b):

"b): Seis cargos grado 12, cuatro cargos grado 13, cuatro cargos grado 14, tres cargos grado 15 y un cargo grado 16, requerirán licencia de educación media o equivalente y, a lo menos, 5 años de experiencia en el Servicio en funciones de depositarios de garantías prendarias las que serán certificadas por el Director General del Crédito Prendario.".

Artículo 4°

En los cargos de jefes de Subdepartamentos de Recursos Humanos y de Unidades de Crédito que se crean en virtud de lo establecido en el artículo anterior, serán encasillados los funcionarios que actualmente desempeñan, en calidad de titular, los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Personal y de Crédito, respectivamente.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de Administradores de la Planta de Directivos, serán encasillados en los nuevos cargos creados de igual denominación en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de la Planta de Técnicos será encasillado en los nuevos cargos creados en la referida planta, siguiendo el orden del respectivo escalafón. No obstante, en dos de los cargos de Técnicos grado 13 se encasillará a funcionarios de la Planta de Administrativos que posean títulos de Técnico Universitario en Administración de Personal o Técnico Universitario con mención en Electrotecnia.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en los cargos de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares será encasillado en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.

Sustitúyese en la Partida 15 Capítulo 04 Programa 01 de la Ley de Presupuestos, N° 19.182, la dotación máxima fijada de 327 por 331.

Artículo 5°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que adecuó las plantas de personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en la forma que a continuación se indica:

1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

Plantas/Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Regional 5 1

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 5 9

Profesionales 6 8

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 9 5

Técnicos 10 6

Técnicos 11 10

Técnicos 12 5

Técnicos 13 4

2. Modíficanse los requisitos establecidos para el ingreso y promoción a los grados 12 y 15, respectivamente, de la Planta de Profesionales, en el siguiente sentido:

Donde dice: "a) Título Profesional de una carrera de diez semestres o más";

Debe decir: "a) Título Profesional de una carrera de ocho semestres o más.".

Artículo 6°

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de las Plantas de Profesionales y de Técnicos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, serán encasillados en los nuevos cargos creados en las referidas plantas, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.

Lo cargos que queden vacantes una vez practicados los encasillamientos en la Planta de Técnicos, serán provistos mediante otro encasillamiento con el personal que, a la fecha de publicación de la presente ley, sea titular en cargos de la referida planta, aunque no estén en posesión del título de técnico respectivo.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.

Artículo 7°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, la planta de personal de la Corporación Nacional Forestal, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 1.181, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense los escalafones Directivos Superiores, Directivos, Jefaturas A, Jefaturas B y Profesionales y Técnicos Universitarios por los siguientes:

Escalafón/Cargos Nivel Grados Número

E.U.S. Cargos

DIRECTIVOS SUPERIORES

Gerente Técnico III 4 1

Gerente de Finanzas y

Administración III 4 1

Fiscal III 4 1

---

3

DIRECTIVOS

Gerente de Desarrollo I 5 1

Directores Regionales I 5 6

Jefes de Departamento I 5 9

Directores Regionales II 6 7

Jefes de Departamento II 6 6

Jefes de Departamento III 7 38

Jefes de Departamento III 8 13

----

80

JEFATURAS A

Jefaturas A I 9 7

Jefaturas A II 10 8

----

15

JEFATURAS B

Jefaturas B I 11 5

Jefaturas B I 12 4

Jefaturas B II 13 12

----

21

PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

Profesionales 5 10

Profesionales 6 14

Profesionales 7 13

Profesionales 8 31

Profesionales 9 12

Profesionales 10 31

Profesionales 11 19

Profesionales 12 17

Profesionales y Técnicos

Universitarios 13 28

Profesionales y Técnicos

Universitarios 14 26

Profesionales y Técnicos

Universitarios 15 60

Profesionales y Técnicos

Universitarios 16 11

Profesionales y Técnicos

Universitarios 17 21

Profesionales y Técnicos

Universitarios 18 28

-----

321

2. Suprímese el escalafón de Escargados de Taller.

3. Créanse cinco cargos grado 14 en el escalafón de Oficiales Administrativos.

> **Nota.** El artículo primero, Nº 4 del DFL 3, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal estamento Directivo de la Corporación Nacional Forestal.

> **Nota.** NOTA 1 El artículo primero, Nº 4 del DFL 6, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 5, en la Planta de personal estamento Directivo de la Corporación Nacional Forestal.

> **Nota.** NOTA 2 El artículo primero, Nº 4 del DFL 17, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos de la Corporación Nacional Forestal.

Artículo 8°

Modifícase, a contar del 1° de enero de 1993, el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas de personal del Servicio Nacional de Menores, en la forma que a continuación se indica:

1. Créanse los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

Plantas/Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTA NACIONAL

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 5 4

Profesional 6 1

Profesionales 7 4

Profesional 8 1

PLANTA DE TECNICOS

Técnico 10 1

Técnico 12 1

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo 13 1

Administrativos 14 3

Administrativos 15 5

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 2

Auxiliar 20 1

PLANTA REGIONAL

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 7 2

Profesionales 8 2

Profesionales 9 3

Profesionales 10 4

Profesionales 11 4

Profesionales 12 3

Profesionales 13 5

PLANTA DE TECNICOS

Técnico 10 1

Técnico 12 1

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo 13 1

Administrativos 14 3

Administrativos 15 5

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 2

Auxiliares 20 2

2. Suprímense los siguientes cargos en las plantas y grados que se señalan:

PLANTA NACIONAL

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional 14 1

Profesionales 15 2

Profesionales 16 3

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 15 2

Técnico 16 1

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 25 3

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar 28 1

PLANTA REGIONAL

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 17 5

Profesionales 18 2

PLANTA DE TECNICOS

Técnico 18 1

Técnico 24 1

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 25 3

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar 26 1

3. Agrégase, en los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la Planta de Profesionales, el siguiente párrafo final:

"Sin perjuicio de lo señalado en la Planta Nacional, dos cargos grado 5° requerirán título profesional de Psicólogo, Sociólogo, Abogado, Administrador Público, Ingenierio Comercial, Contador Auditor o Asistente Social y tres cargos grado 7 requerirán título de Sociólogo, licenciado en Comunicación Social con mención en Periodismo, Abogado, Administrador Público, Contador Auditor o Psicólogo. En la Planta Regional un cargo grado 7° requerirá título de Psicólogo, Sociólogo, Administrador Público, Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Profesor de Educación General Básica.".

Artículo 9°

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en los cargos de las plantas del personal del Servicio Nacional de Menores, serán encasillados en los nuevos cargos creados en su respectiva planta, siguiendo el orden de los respectivos escalafones.

El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.

No obstante, los cargos que deben ser provistos cumpliendo los requisitos especiales establecidos en el N° 3 del artículo anterior, serán provistos por concurso.

Artículo 10

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1993, las plantas de personal del Instituto de Normalización Previsional, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social,

por las siguientes:

Plantas/Cargos Grados Número

E.U.S. Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional 1B 1

Fiscal 1C 1

Jefes de Departamento 2 5

Jefes de Departamento 3 8

Jefes de Departamento 4 10

Jefes de Departamento 5 13

Directores Regionales 5 3

Jefes de Departamento 6 2

Director Regional 6 9

Jefes de Subdepartamento 6 18

Directores Regionales 7 1

Jefes de Subdepartamento 7 3

Jefes de Sección 7 23

Jefes de Sección 8 36

Jefes de Sección 9 35

Jefes de Oficina 10 43

Jefes de Oficina 11 20

Jefes de Oficina 12 8

Jefes de Oficina 13 8

-----

247

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 4 12

Profesionales 5 13

Profesionales 6 13

Profesionales 7 14

Profesionales 8 16

Profesionales 9 20

Profesionales 10 21

Profesionales 11 22

Profesionales 12 22

Profesionales 13 14

Profesionales 14 10

Profesionales 15 5

Profesionales 16 3

Profesionales 17 2

-----

187

PLANTAS DE TECNICOS

Técnico 9 1

Técnicos 10 5

Técnicos 11 6

Técnicos 12 7

Técnicos 13 8

Técnicos 14 9

Técnicos 15 10

Técnicos 16 11

Técnicos 17 11

Técnicos 18 12

Técnicos 19 12

Técnicos 20 10

Técnicos 21 9

Técnicos 22 8

Técnicos 23 6

-----

125

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo 10 1

Administrativos 12 35

Administrativos 13 36

Administrativos 14 36

Administrativos 15 37

Administrativos 16 38

Administrativos 17 39

Administrativos 18 37

Administrativos 19 36

Administrativos 20 38

Administrativos 21 37

Administrativos 22 9

Administrativos 23 5

Administrativos 24 5

Administrativos 25 4

-----

393

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 8

Auxiliares 20 12

Auxiliares 21 16

Auxiliares 22 18

Auxiliares 23 20

Auxiliares 24 22

Auxiliares 25 19

Auxiliares 26 20

Auxiliares 27 8

Auxiliares 28 5

-----

148

TOTAL GENERAL: 1.100

Establecénse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

PLANTA DE DIRECTIVOS

Los cargos de esta Planta requerirán licencia de Educación Media. Además, los cargos de carrera ubicados entre los grados 6° y 13°, requerirán alternativamente:

a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia en sectores público o privado no inferior a 3 años.

b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, 6 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y desempeño de, a lo menos, 3 años en la Administración del Estado en cargos de Planta o 5 años de experiencia laboral en sectores público o privado.

c) Título de Técnico de una carrera inferior a 6 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño de, a lo menos, 5 años en la Administración del Estado.

No obstante lo establecido precedentemente, los cargos ubicados entre los grados 8 y 13 podrán ser provistos con funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean titulares en cargos de la Planta de Directivos, con desempeño de, a lo menos, cuatro años, en forma conjunta o separada, en el Instituto de Normalización Previsional o en las Instituciones de Previsión fusionadas en él, de los cuales tres años deben ser cargos de la Planta de Directivos o en cargos de escalafones que pasaron a integrarla. Este personal deberá acreditar, además, haber aprobado un curso de Gestión Directiva de, a lo menos, 90 horas.

PLANTA DE PROFESIONALES

Los cargos de Profesionales requerirán:

Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

PLANTA DE TECNICOS

Los cargos de Técnicos requerirán, alternativamente:

a) Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la Computación o Informática, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

b) Título de Técnico o Contador u otro correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, otorgada por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

d) Licencia de Educación Media o equivalente y desempeño de, a lo menos, 2 años en la Administración del Estado en cargos que hubieren pertenecido al escalafón de Procesamiento de Datos, definido en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, a excepción de los cargos de Perfoverificadores, o desempeño de tres años en la planta de Técnicos del Instituto de Normalización Previsional.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Los cargos de Administrativos requerirán:

Licencia de Educación Media o equivalente.

PLANTA DE AUXILIARES

Los cargos de Auxiliares requerirán:

Aprobación de la Educación Básica.

En la planta de Administrativos el grado 12° constituirá el grado tope, sin perjuicio del cargo de grado 10° que se establece para esta planta, el que se mantedrá sólo hasta que el funcionario que lo desempeñe cese en el servicio, por cualquier causal. En ese evento, se transformará este cargo en uno del grado inferior de la respectiva planta.

Artículo 11

El Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo anterior, al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, siguiendo el orden de los respectivos escalafones. Para el solo efecto de este encasillamiento, no regirán los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Para todos los efectos legales el cargo de Fiscal, de la Planta de Directivos, tiene la calidad de Jefe de Departamento conforme lo establece el artículo 7° de la ley N° 18.834.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.