Ley · Nº 19285

Qué dice la Ley 19.285

MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicada
5 de febrero de 1994
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.285?

Ley 19.285 — «MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA». Fue publicada el 5 de febrero de 1994 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.285?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de febrero de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.285 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.285 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de febrero de 1994.

Articulado

Texto vigente al 5 de febrero de 1994.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Sustitúyense en el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley:

Grado Grado Jerárquico Número

E.U.S.

12 Gendarme Mayor 129

13 Vigilante Mayor 212

14 Gendarme 1° 397

15 Gendarme 2° 652

16 Vigilante 1° 950

18 Vigilante 2° 1.318

22 Gendarme 1.805

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TOTAL 5.463".

Artículo 2°

El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 3°

Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Artículo transitorio

Declárase que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 27 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.