Ley · Nº 19285
Qué dice la Ley 19.285
MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicada
- 5 de febrero de 1994
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.285?
Ley 19.285 — «MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA». Fue publicada el 5 de febrero de 1994 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.285?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de febrero de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.285 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.285 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de febrero de 1994.
Articulado
Texto vigente al 5 de febrero de 1994.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS DE GENDARMERIA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Sustitúyense en el artículo 8° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, los Escalafones Femenino y Masculino de la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por el siguiente Escalafón, refundido en uno solo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.269, sin perjuicio de la disminución de cargos establecida en el artículo 38 de la misma ley:
Grado Grado Jerárquico Número
E.U.S.
12 Gendarme Mayor 129
13 Vigilante Mayor 212
14 Gendarme 1° 397
15 Gendarme 2° 652
16 Vigilante 1° 950
18 Vigilante 2° 1.318
22 Gendarme 1.805
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TOTAL 5.463".
Artículo 2°
El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 3°
Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Artículo transitorio
Declárase que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.