Ley · Nº 19298

Qué dice la Ley 19.298

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776

Publicada
12 de marzo de 1994
Versiones
1
Artículos
40
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.298?

Ley 19.298 — «CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776». Fue publicada el 12 de marzo de 1994 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.298?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de marzo de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.298 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.298 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de marzo de 1994.

Articulado

Texto vigente al 12 de marzo de 1994 · se muestran los primeros 12 de 40 artículos.

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LEY NUM. 19.298

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Créase un segundo juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2°

Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Calama y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa.

Artículo 3°

Créase un cuarto juzgado de letras con asiento en la comuna de Copiapó y jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.

Artículo 4°

Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Caldera y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 5°

Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Coquimbo y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 6°

Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero y jurisdicción sobre la comuna de Quintero y Puchuncaví.

Artículo 7°

Créase el séptimo y octavo juzgados de letras de menores con asiento en la comuna de Santiago y jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

Artículo 8°

Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Colina y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.

Artículo 9°

Créase un tercer juzgado de letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.

Artículo 10°

Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Peñaflor y jurisdicción sobre la misma comuna.

Artículo 11°

Créase un segundo juzgado de letras con asiento en la comuna de Buin y jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.