Ley · Nº 19309
Qué dice la Ley 19.309
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A FRAY CAMILO HENRIQUEZ GONZALEZ
- Publicada
- 11 de julio de 1994
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.309?
Ley 19.309 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A FRAY CAMILO HENRIQUEZ GONZALEZ». Fue publicada el 11 de julio de 1994 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.309?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.309 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.309 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1994.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 1994.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A FRAY CAMILO HENRIQUEZ GONZALEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase eregir un monumento en la ciudad de Valdivia, por suscripción popular, en homenaje a Fray Camilo Enríquez González.
Artículo 2°
Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3°
Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°
Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Rector de la Universidad Austral de Chile.
b) Dos Diputados.
c) Dos Senadores.
d) El Obispo de Valdivia.
e) El Alcalde de Valdivia.
f) El Presidente del Consejo Regional del Colegio de Periodistas.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°
La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Establecer la ubicación del monumento.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere la letra b).
Artículo 6°
Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, Junio 23 de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.