Ley · Nº 19311
Qué dice la Ley 19.311
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS
- Publicada
- 11 de julio de 1994
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.311?
Ley 19.311 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS». Fue publicada el 11 de julio de 1994 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.311?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.311 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.311 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1994.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 1994.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase la erección de tres monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.
Artículo 2°
Los monumentos se erigirán en las ciudades de Santiago, Valparaíso y Punta Arenas, respectivamente.
Artículo 3°
Las obras se financiar�n mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas que la comisión especial determine, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 4°
Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que estará constituido, además, por donaciones y aportes privados.
Artículo 5°
Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, el Presidente de la Fundación "Salvador Allende" y el Director del Mueseo Nacional de Bellas Artes.
El Senador y El Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
La comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
d) Determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con los alcaldes de las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3°.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 4°.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de Junio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.