Ley · Nº 19314
Qué dice la Ley 19.314
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
- Publicada
- 25 de julio de 1994
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.314?
Ley 19.314 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA». Fue publicada el 25 de julio de 1994 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.314?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de julio de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.314 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.314 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de julio de 1994.
Articulado
Texto vigente al 25 de julio de 1994.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN HOMENAJE AL SACERDOTE ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.
Artículo 2°
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.
Artículo 3°
Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°
Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°
La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°
Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona Subsecretario del Interior.