Ley · Nº 19326

Qué dice la Ley 19.326

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO

Publicada
29 de agosto de 1994
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.326?

Ley 19.326 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO». Fue publicada el 29 de agosto de 1994 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.326?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de agosto de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.326 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.326 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de agosto de 1994.

Articulado

Texto vigente al 29 de agosto de 1994.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.

Artículo 2°

La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

Artículo 3

�.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°

Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua;

d) El Intendente de la Quinta Región, y

e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°

Si al concluir la construcción del Monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de Agosto de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.