Ley · Nº 19347

Qué dice la Ley 19.347

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

Publicada
17 de noviembre de 1994
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.347?

Ley 19.347 — «INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES». Fue publicada el 17 de noviembre de 1994 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.347?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1994: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.347 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.347 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1994.

Articulado

Texto vigente al 17 de noviembre de 1994.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN RELACION CON EL REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes

modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta,

contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de

1974:

1. Agrégase el siguiente número 30°, nuevo, a su

Artículo 17

"30° La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.".

2. Sustitúyese el inciso primero de su artículo 53, por el siguiente:

Artículo 53

Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus rentas independientemente.".

Artículo 2°

Esta ley regirá a contar de la misma fecha en que deba entrar en vigencia la ley N° 19.335, en conformidad con lo establecido en su artículo 37.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 26 de Octubre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.