Ley · Nº 19392

Qué dice la Ley 19.392

REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA

Publicada
27 de mayo de 1995
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.392?

Ley 19.392 — «REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA». Fue publicada el 27 de mayo de 1995 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.392?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1995: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.392 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.392 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1995.

Articulado

Texto vigente al 27 de mayo de 1995.

__preamble__

REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $52.150.- a $58.900.- el monto del ingreso mínimo mensual.

Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $44.880.-, a $50.689.-, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $38.784.- a $43.804.-.

Artículo 2°

Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.

Artículo 3°

Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:

Artículo 1°

A contar del 1° de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

a) De $2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $150.000.-;

b) De $790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $150.000.- y no exceda de $313.000.-, y

c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $313.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".

Artículo 4°

Fíjase en $2.240.-, a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

Artículo 5°

El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $17.292.-.

Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $17.292.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.

El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611.

Artículo 6°

El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem

50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.