Ley · Nº 19407

Qué dice la Ley 19.407

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN

Publicada
31 de agosto de 1995
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.407?

Ley 19.407 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN». Fue publicada el 31 de agosto de 1995 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.407?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de agosto de 1995: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.407 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.407 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de agosto de 1995.

Articulado

Texto vigente al 31 de agosto de 1995.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.

Artículo 2°

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;

c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;

d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°

Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.