Ley · Nº 19417
Qué dice la Ley 19.417
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
- Publicada
- 6 de octubre de 1995
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.417?
Ley 19.417 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES». Fue publicada el 6 de octubre de 1995 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.417?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1995: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.417 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.417 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1995.
Articulado
Texto vigente al 6 de octubre de 1995.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
Artículo 2°
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°
Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;
d) Un representante del Ejército de Chile;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°
Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.