Ley · Nº 19417

Qué dice la Ley 19.417

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

Publicada
6 de octubre de 1995
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.417?

Ley 19.417 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES». Fue publicada el 6 de octubre de 1995 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.417?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1995: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.417 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.417 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1995.

Articulado

Texto vigente al 6 de octubre de 1995.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.

Artículo 2°

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;

d) Un representante del Ejército de Chile;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°

Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.