Ley · Nº 19437

Qué dice la Ley 19.437

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA ROSS DE EDWARDS

Publicada
13 de enero de 1996
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.437?

Ley 19.437 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA ROSS DE EDWARDS». Fue publicada el 13 de enero de 1996 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.437?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de enero de 1996: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.437 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.437 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de enero de 1996.

Articulado

Texto vigente al 13 de enero de 1996.

__preamble__

AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE JUANA ROSS DE EDWARDS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y :

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Valparaíso, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Ross de Edwards.

Artículo 2°

Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.

Artículo 3°

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4°

Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los dos Senadores de la 6a. Circunscripción;

b) Los dos Diputados del Distrito 13;

c) El Intendente de la Quinta Región;

d) El Ordinario Eclesiástico de Valparaíso, y e) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.

Artículo 6°

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a la reconstrucción del Hogar del Refugio de Cristo.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.