Ley · Nº 19441
Qué dice la Ley 19.441
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
- Publicada
- 23 de enero de 1996
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.441?
Ley 19.441 — «MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION». Fue publicada el 23 de enero de 1996 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.441?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de enero de 1996: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.441 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.441 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de enero de 1996.
Articulado
Texto vigente al 23 de enero de 1996.
__preamble__
MODIFICA ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.123, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el inciso primero del
Artículo 16
de la ley N° 19.123, por el siguiente:
"La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".
Artículo 2°
El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto con fuerza de ley, el que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, cree el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 3°
La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° de enero de 1996.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.