Ley · Nº 19463
Qué dice la Ley 19.463
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA
- Publicada
- 5 de agosto de 1996
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.463?
Ley 19.463 — «AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA». Fue publicada el 5 de agosto de 1996 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.463?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1996: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.463 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.463 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1996.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1996.
__preamble__
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE LA FOLCLORISTA Y ARTISTA VIOLETA PARRA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase erigir un monumento en memoria de la folclorista y artista Violeta Parra, en la ciudad de San Carlos, Provincia de Ñuble, VIII Región.
Artículo 2°
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°
Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: los Presidentes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, el Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, un representante de organizaciones folclóricas, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y el Intendente de la VIII Región, quien la presidirá.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°
Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.