Ley · Nº 19510

Qué dice la Ley 19.510

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER

Publicada
14 de agosto de 1997
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.510?

Ley 19.510 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER». Fue publicada el 14 de agosto de 1997 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.510?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de agosto de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.510 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.510 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de agosto de 1997.

Articulado

Texto vigente al 14 de agosto de 1997.

__preamble__

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e L e y:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de Mario Recordón Burnier.

Artículo 2º

La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:

a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción;

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.