Ley · Nº 19511

Qué dice la Ley 19.511

MODIFICA LA LEY Nº 6.371, DE 1939, QUE PROTEGE EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Publicada
3 de septiembre de 1997
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.511?

Ley 19.511 — «MODIFICA LA LEY Nº 6.371, DE 1939, QUE PROTEGE EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA». Fue publicada el 3 de septiembre de 1997 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.511?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.511 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.511 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1997.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 1997.

__preamble__

MODIFICA LA LEY Nº 6.371, DE 1939, QUE PROTEGE EL

EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

Teniéndo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo único

Introdúcense en la ley Nº 6.371, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:

Artículo 1º

El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.".

2. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

Artículo 3º

Excepcionalmente, y con la aprobación expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se podrá autorizar, en los casos que determinará el Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a heridos o enfermos.".

3. Elimínase en el artículo 4º la frase entre paréntesis que dice "(artículo 28, inciso a), de la Convención de Ginebra de 1929)".

4. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

Artículo 5º

En razón del homenaje rendido a la Confederación Suiza, por la adopción de los colores federales invertidos, se prohíbe, en todo tiempo, el empleo por particulares o por Sociedades, de las armas de la Confederación Suiza o de signos que constituyan una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elementos de estas marcas, o en formas de publicidad o en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.".

5. Sustitúyese en el artículo 6º, la cantidad de "$60" por la expresión "una a diez unidades tributarias mensuales".

6. Elimínase en el artículo 7º la oración final "Su valor se entregará al Comité Central de la Cruz Roja Chilena.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de julio de 1997.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.