Ley · Nº 19512

Qué dice la Ley 19.512

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA

Publicada
30 de agosto de 1997
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.512?

Ley 19.512 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA». Fue publicada el 30 de agosto de 1997 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.512?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.512 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.512 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1997.

Articulado

Texto vigente al 30 de agosto de 1997.

__preamble__

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago, otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique;

c) Un representante de Carabineros de Chile;

d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 5º

La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.