Ley · Nº 19513

Qué dice la Ley 19.513

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ ALFARO

Publicada
30 de agosto de 1997
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.513?

Ley 19.513 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ ALFARO». Fue publicada el 30 de agosto de 1997 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.513?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de agosto de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.513 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.513 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de agosto de 1997.

Articulado

Texto vigente al 30 de agosto de 1997.

__preamble__

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ ALFARO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro.

Artículo 2º

Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores;

b) Dos Diputados;

c) El Ministro de Educación, o quien lo represente;

d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y

e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.

Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.

Artículo 5º

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de agosto de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.