Ley · Nº 19543

Qué dice la Ley 19.543

REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA

Publicada
24 de diciembre de 1997
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.543?

Ley 19.543 — «REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA». Fue publicada el 24 de diciembre de 1997 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.543?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de diciembre de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.543 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.543 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de diciembre de 1997.

Articulado

Texto vigente al 24 de diciembre de 1997.

__preamble__

REGULA EL TRASPASO DE SERVICIOS MUNICIPALES ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE LAS COMUNAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Traspásanse a las municipalidades de Padre Hurtado, Padre Las Casas, Concón, Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz y Chiguayante, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, los servicios municipales, sus establecimientos o sedes, dotaciones y bienes muebles e inmuebles destinados a su funcionamiento y operación, ubicados en los correspondientes nuevos territorios comunales, que estén a cargo de las respectivas municipalidades originarias en virtud de las normas que estableció el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Dicho traspaso comprende, asimismo, una proporción del personal afecto al Código del Trabajo, que se desempeñe en las unidades de administración de los servicios traspasados de las municipalidades originarias y cuyo número e individualización serán acordados por los respectivos alcaldes.

Artículo 2º

Para el solo efecto de individualizar los bienes y el personal que comprende el traspaso que dispone la presente ley, las respectivas municipalidades suscribirán un instrumento en el cual dejarán constancia, entre otros, de los siguientes aspectos:

- Descripción detallada del servicio que toma a su cargo la nueva municipalidad, determinando los derechos y obligaciones que el Ministerio correspondiente señaló a la municipalidad originaria y en los cuales la nueva municipalidad se subroga;

- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasan. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados deberán identificarse y expresarse las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes, y

- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre, función que realiza para la administración del respectivo servicio o en el correspondiente establecimiento, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño, situación previsional y remuneración.

Artículo 3º

El traspaso establecido en el artículo 1º de esta ley incluye los establecimientos, dotaciones y bienes administrados por corporaciones en virtud de convenios celebrados con las municipalidades originarias, actos que se entenderán modificados de pleno derecho y sin perjuicio de que las respectivas corporaciones concurran a los instrumentos indicados en el artículo 2º para dejar constancia de la información allí señalada.

Artículo 4º

El vínculo laboral a que está afecto el personal que se traspasa de conformidad a la presente ley, se mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora sin solución de continuidad, y no significará término de contrato para ningún efecto legal, manteniéndose, respecto de la nueva municipalidad, los derechos y obligaciones que de él emanan.

Artículo 5º

Decláranse bien efectuados los aportes realizados por las municipalidades con el propósito de mantener, en el territorio de las nuevas comunas, los servicios a que se refiere el artículo 1º de esta ley con posterioridad a la instalación de las nuevas municipalidades.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.