Ley · Nº 19544

Qué dice la Ley 19.544

ESTABLECE UN BENEFICIO PECUNIARIO PARA LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE SEÑALA

Publicada
31 de diciembre de 1997
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.544?

Ley 19.544 — «ESTABLECE UN BENEFICIO PECUNIARIO PARA LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE SEÑALA». Fue publicada el 31 de diciembre de 1997 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.544?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1997: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.544 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.544 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1997.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1997.

__preamble__

LEY NUM. 19.544

ESTABLECE UN BENEFICIO PECUNIARIO PARA LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Establécese un beneficio compensatorio, de cargo fiscal, para los magistrados de los tribunales superiores de justicia, a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria de la Constitución Política de la República, que cesen en sus funciones en razón de la aplicación del límite de edad a que se refiere el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política.

Artículo 2º

El beneficio compensatorio deberá impetrarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que cumplan 75 años de edad. Aquéllos que, al 1º de enero de 1998, tuvieren cumplidos setenta y cinco o más años de edad podrán impetrarlo dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha.

Artículo 3º

El beneficio compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de 1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de 1998.

Artículo 4º

Los magistrados de los tribunales superiores de justicia a que se refiere el inciso primero de la disposición octava transitoria que, a la fecha de entrar en vigencia la presente ley o con posterioridad a ella, se desempeñen como fiscales judiciales de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, tendrán igual beneficio compensatorio siempre que renunciaren a sus cargos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que cumplan dicha edad. Aquéllos que, al 1º de enero de 1998, tuvieren cumplidos setenta y cinco o más años de edad, podrán impetrarlo dentro de los sesenta días siguientes a esta fecha.

El monto de este beneficio compensatorio será el establecido para los ministros de Corte Suprema si se tratare de un fiscal judicial de esta Corte, o el establecido para los ministros de Corte de Apelaciones si se tratare de un fiscal judicial de estas Cortes.

Artículo 5º

El beneficio compensatorio contemplado en la presente ley es incompatible con lo establecido en la ley Nº 19.121.

Artículo 6º

El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, se financiará en el año 1998 con los recursos contemplados en el presupuesto del Poder Judicial. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem correspondiente de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículo 7º

La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.