Ley · Nº 19557
Qué dice la Ley 19.557
CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS
- Publicada
- 19 de marzo de 1998
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MINERÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.557?
Ley 19.557 — «CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS». Fue publicada el 19 de marzo de 1998 por MINISTERIO DE MINERÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.557?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de marzo de 1998: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.557 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.557 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de marzo de 1998.
Articulado
Texto vigente al 19 de marzo de 1998.
__preamble__
CONDONA DEUDAS POR CREDITOS A PEQUEÑOS MINEROS OTORGADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA Y AUTORIZA A ESTA PARA NEGOCIAR LOS SALDOS INSOLUTOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º
Condónanse, hasta un monto equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, las deudas insolutas que personas naturales o jurídicas mineras tuvieren con la Empresa Nacional de Minería, provenientes de créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 1989, siempre que a esa fecha el capital original del conjunto de obligaciones del deudor con la Empresa no hubiere excedido cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar el monto del referido capital original se considerarán tanto las obligaciones con Enami que el deudor tenga como persona natural, cuanto aquellas que hayan contraído sociedades contractuales mineras en las que él posea interés.
Esta condonación operará de pleno derecho, sin perjuicio de las inscripciones, anotaciones, registros y demás actuaciones que corresponda realizar para todos los efectos legales de la misma.
Artículo 2º
La Empresa Nacional de Minería procederá a determinar los deudores que reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior y el total de lo adeudado por beneficiario, que resulte de la suma del capital original, más intereses de cualquier naturaleza, reajustes y gastos asociados que afecten a dicha deuda, calculados a la fecha de publicación de esta ley. De la suma resultante se rebajará el monto que se autoriza condonar.
La persona natural o jurídica minera que hubiese sido omitida por la Empresa Nacional de Minería al ejercer la facultad señalada precedentemente podrá reclamar de ello ante el Directorio de dicha Empresa, con objeto de que se revise su crédito no incluido en la masa de deudas condonadas.
Artículo 3º
Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para que, una vez efectuada la condonación a que se refiere el artículo 1º, reprograme el saldo de deuda que exceda del monto condonado y fije plazos, condiciones, modalidades y demás términos de dicha reprogramación.
Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con la condonación deberán solicitar la reprogramación de la deuda ante la Empresa Nacional de Minería, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º
Mientras transcurra el período establecido para solicitar la reprogramación, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.