Ley · Nº 19562
Qué dice la Ley 19.562
CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Publicada
- 23 de abril de 1998
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.562?
Ley 19.562 — «CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA». Fue publicada el 23 de abril de 1998 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.562?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de abril de 1998: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.562 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.562 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de abril de 1998.
Articulado
Texto vigente al 23 de abril de 1998.
__preamble__
CONCEDE ASIGNACIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o de l e y:
Artículo 1º
Concédese a todo el personal de la Contraloría General de la República una asignación mensual por el monto que se señala para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 161.665
1-B 127.778
2 123.210
3 115.630
4 109.091
5 103.942
6 96.209
7 91.768
8 86.133
9 81.320
10 76.608
11 67.206
12 59.237
13 52.206
14 46.260
15 40.971
16 36.066
17 28.256
18 24.185
19 19.892
20 16.442
21 13.493
22 11.300
23 10.139
Artículo 2º
Otórgase al personal de la Contraloría General de la República que pertenezca o se encuentre asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas, una asignación mensual de complemento, del monto que se indica para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 107.776
1-B 85.185
2 82.140
3 77.087
4 72.728
5 69.294
6 64.139
7 61.178
8 57.422
9 54.214
10 51.072
11 44.804
12 39.491
13 34.804
14 30.840
15 27.314
Las asignaciones de que tratan este artículo y el artículo 1º no serán imponibles, por su carácter de transitorias, ni servirán de base para la determinación de ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 3º
Concédese al personal de la Contraloría General de la República que se desempeñe en las Undécima y Duodécima Regiones una asignación no imponible, por su carácter de transitoria, de $127.200 anuales, la que se pagará en cuatro cuotas iguales que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos por percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4º
Concédese al personal de la Contraloría General de la República una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley Nº 19.533, de $10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $200.000 mensuales. Esta bonificación se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho bono.
La bonificación de que trata el inciso precedente será incompatible con otro beneficio similar que legalmente pudiere corresponderle a este personal.
Artículo 5º
Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar de la Contraloría General de la República que ascenderá al 10% del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1 de enero de 1998.
Artículo 6º
Las normas de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 1998, y producirán efecto hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º
Durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, los funcionarios de planta de la Contraloría General de la República que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, a quienes se les pidiere la renuncia o hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de ocho, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1 de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que, además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni aun sobre la base de honorarios, en la Contraloría General de la República, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Contraloría General de la República y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda