Ley · Nº 19563
Qué dice la Ley 19.563
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA
- Publicada
- 12 de mayo de 1998
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.563?
Ley 19.563 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA». Fue publicada el 12 de mayo de 1998 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.563?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 1998: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.563 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.563 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 1998.
Articulado
Texto vigente al 12 de mayo de 1998.
__preamble__
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA
DEL POETA PABLO NERUDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2º
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º
Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá;
c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º
La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º
Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.