Ley · Nº 19566

Qué dice la Ley 19.566

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE

Publicada
27 de junio de 1998
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.566?

Ley 19.566 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE». Fue publicada el 27 de junio de 1998 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.566?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de junio de 1998: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.566 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.566 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 1998.

Articulado

Texto vigente al 27 de junio de 1998.

__preamble__

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA

ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

Artículo 2º

La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b)El Intendente de la XII Región;

c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d)Un representante del Ministro de Educación, y

e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d)Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.