Ley · Nº 1959

Qué dice la Ley 1.959

LEI NUM. 1,959 QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE LLAIMA EN LA PROVINCIA DE CAUTIN

Publicada
12 de julio de 1907
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.959?

Ley 1.959 — «LEI NUM. 1,959 QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE LLAIMA EN LA PROVINCIA DE CAUTIN». Fue publicada el 12 de julio de 1907 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.959?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de julio de 1907: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.959 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.959 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de julio de 1907.

Articulado

Texto vigente al 12 de julio de 1907.

__preamble__

Lei núm. 1,959 que crea el departamento de Llaima en la provincia de Cautin

Lei núm. 1,959.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Créase en la provincia de Cautin un nuevo departamento que se denominará Llaima i tendrá por capital la poblacion de Lautaro.

Artículo 2

° El departamento de Llaima tendrá los siguientes límites: al norte, el límite sur de las provincias de Malleco i Bio-Bio; al oriente, la República Arjentina; al sur, las cumbres mas altas de las cerranías de Nielol, a partir de la cima mas occidental i siguiendo al oriente por la cumbre del cerro Ney hasta llegar al cerro Trihue i que dividen las aguas a las hoyas del rio Quillen i del Cautin, el rio Quintrilpe hasta su nacimiento i de aquí una línea recta al volcan Nevado, en la cordillera de Pemehue, i las altas cumbres que siguen al sureste de dicho volcan, dirijiéndose a Pino Hilachento i que continúan en la misma direccion hasta el paso de Icalma, en el camino de Llaima a ese valle, i desde Icalma por los cordones mas altos hasta tocar el límite divisorio con la República Arjentina i que dividen las aguas a las hoyas del Bio-Bio, del Quepe i del Allipen; al poniente una línea recta que, partiendo del vado Campamento en el Quillen, se dirije a la cima del cerro Cuel i de aquí a la punta mas occidental del Nielol que se halla en el mismo cordon del cerro Ney i el camino que sale del cerro Trihue hácia la estacion de Pilanlelbun hasta la calle que pasa por el costado sur i de aquí una recta al vado Cuevas.

Artículo 3

° El departamento de Llaima tendrá las siguientes subdelegaciones: primera, de Lautaro; segunda, de Galvarino; tercera, de Muco, i cuarta, de Lonquimai.

Cada una de estas subdelegaciones tendrá los límites que a continuacion se indican:

La de Lautaro: al norte, los límites de la provincia, desde el Salto del Quillen hasta el vado de Llallacura, en el rio Cautin; al oriente, este rio; al sur i poniente, una línea recta que, saliendo del antiguo vado de Cuevas, en el mismo rio, se une al camino que va al cerro Trihue, i desde este punto una recta al salta del Quillen.

La de Galvarino: al norte, el rio Quillen; al oriente, la recta de Trihue al salto del Quillen; al sur, las altas cumbres del Nielol, a partir del cerro Trihue hasta la cima mas occidental de dicha serranía, vecina al cerro Nei; i al poniente, la recta que se dirije desde esa cima al cerro Cuel, i de aquí al vado Campamento.

La de Muco: al poniente i norte, el rio Cautin, hasta su nacimiento, i de aquí una línea recta a la cima del volcan Lonquimai; al oriente, las altas cumbres de la cordillera de Pemehue, desde Lonquimai al Nevado; i al sur la recta desde este volcan al nacimiento de Quintrilpe i el curso i direccion de éste hasta su confluencia con el Cautin.

I la de Lonquimai: al norte, los límites de la provincia; al oriente, la República Arjentina; al sur, el contrafuerte de Icalmo, en el paso del mismo nombre, i que saliendo del macizo andino divisorio con la República Arjentina, sigue al poniente dividiendo las aguas a los valles de Gualletué, Llaima e Icalma, hasta Pino Hilachento; i al poniente, la cima de las cordilleras de Pemehue que, pasando por el volcan Nevado, siguen dividiendo las aguas hasta el Lonquimai.

Segrégase del departamento de Imperial i agrégase a la subdelegacion segunda de Galvarino el territorio que comprende el distrito número 1 de Galvarino.

Artículo 4

° El departamento de Llaima tendrá los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se espresan:

Un gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos;

Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;

Un juez de letras, con cuatro mil quinientos pesos;

Un secretario del juzgado;

Un portero del juzgado, con trescientos sesenta pesos;

Un notario conservador de bienes raices;

Un tesorero fiscal, con mil quinientos pesos;

Un oficial del Rejistro Civil en cada una de las subdelegaciones de Lautaro, Galvarino i Lonquimai, con mil pesos.

Estas circunscripciones tendrán los límites que les fije el Presidente de la República.

Los departamentos de Temuco, Inperial, Llaima, elejirán un diputado cada uno i votarán en comun, formando una agrupacion.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 8 de Julio de 1907.- PEDRO MONTT.- Luis A. Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.