Ley · Nº 19592

Qué dice la Ley 19.592

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776

Publicada
30 de noviembre de 1998
Versiones
1
Artículos
27
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.592?

Ley 19.592 — «CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776». Fue publicada el 30 de noviembre de 1998 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.592?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1998: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.592 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.592 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1998.

Articulado

Texto vigente al 30 de noviembre de 1998 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.

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LEY NUM. 19.592

CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA; DIVIDE LA COMPETENCIA EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA; MODIFICA LA COMPOSICION DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

Artículo 1º

Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

Artículo 2º

Créase un Cuarto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 3º

Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

Artículo 4º

Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

Artículo 5º

Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.

Artículo 6º

Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

Artículo 7º

Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 8º

El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, dos Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.

Artículo 9º

Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán; Primer y Segundo Juzgados de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia, y Segundo Juzgado de Puerto Montt.

Artículo 10

Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primer y Segundo Juzgados de Talca.

Artículo 11

Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Chillán, Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:

a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta, respectivamente.

b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta, respectivamente.

c) El Primer Juzgado de Letras de Puente Alto pasará a ser Juzgado en lo Civil, denominándose Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto.

d) El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.

e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua, respectivamente.

f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.

g) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.

h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán, respectivamente.

i) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.

j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.

k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.

l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.