Ley · Nº 1961
Qué dice la Ley 1.961
Lei núm. 1,961 que crea un segundo Juzgado en el;departamento de Antofagasta
- Publicada
- 16 de julio de 1907
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.961?
Ley 1.961 — «Lei núm. 1,961 que crea un segundo Juzgado en el;departamento de Antofagasta». Fue publicada el 16 de julio de 1907 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.961?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de julio de 1907: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.961 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.961 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de julio de 1907.
Articulado
Texto vigente al 16 de julio de 1907.
__preamble__
Lei núm. 1,961 que crea un segundo Juzgado en el departamento de Antofagasta
Lei núm. 1,961.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Créase un segundo Juzgado de Letras en el departamento de Antofagasta.
Artículo 2
° El sueldo anual de los jueces de letras de Antofagasta será de siete mil pesos i gozarán, ademas, de la gratificacion que señala la lei núm. 1.852, de 13 de febrero de 1906.
Artículo 3
° Los secretarios de los juzgados de letras de Antofagasta gozarán, ademas de los derechos que les corresponde por arancel, de una gratificacion de mil doscientos pesos al año.
Los porteros de estos juzgados tendrán el sueldo de mil doscientos pesos.
Artículo 4
° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por mitad, entre los dos juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Tacna.
Las causas que se promovieren en lo sucesivo se distribuirán entre los dos juzgados por turnos mensuales.
Artículo 5
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de seis mil pesos en la instalacion del nuevo Juzgado i pago de arrendamiento.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 9 de julio de 1907.- PEDRO MONTT.- E. Figueroa.