Ley · Nº 19632
Qué dice la Ley 19.632
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA
- Publicada
- 11 de septiembre de 1999
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.632?
Ley 19.632 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA». Fue publicada el 11 de septiembre de 1999 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.632?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1999: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.632 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.632 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1999.
Articulado
Texto vigente al 11 de septiembre de 1999.
__preamble__
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN
MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.
Artículo 2º
Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º
Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º
Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5º
La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º
Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
Artículo 7º
El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.