Ley · Nº 19646

Qué dice la Ley 19.646

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA

Publicada
13 de noviembre de 1999
Versiones
4
Artículos
55
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.646?

Ley 19.646 — «CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA». Fue publicada el 13 de noviembre de 1999 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.646?

El texto que se muestra rige desde el 11 de julio de 2025. Es la última de 4 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 19.646 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.646 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 2025.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.646?

El corpus registra 4 normas que la han modificado, que producen 4 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 19.646

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 4, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 11 de julio de 2025 · se muestran los primeros 12 de 55 artículos.

__preamble__

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Título I

Servicio de Impuestos Internos

Artículo 2º

Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte asociada a la gestión tributaria.

c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y asociado a la gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

INCISO DEROGADO

El pago de esta asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, será mensual.

INCISO DEROGADO.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El componente asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.

Artículo 3º

El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.

Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.

Artículo 4º

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:

ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE

ASIGNACION FIJA DE LA

ASIGNACION

ASOCIADO A

LA GESTIÓN

TRIBUTARIA

DIRECTIVO 1 a 18 39% 27,0%

PROFESIONAL 5 a 7 39% 27,0%

8 a 10 36% 24,0%

11 a 12 33% 21,0%

13 a 14 30% 19,0%

15 a 17 27% 15,0%

FISCALIZADOR 9 a 11 39% 27,0%

12 a 13 36% 24,0%

14 35% 22,5%

15 33% 21,0%

TECNICO 14 a 16 33% 21,0%

17 a 19 29% 17,0%

ADMINISTRATIVO 16 a 17 27% 15,0%

18 26% 14,0%

19 a 20 25,5% 13,5%

AUXILIAR 19 a 22 25,5% 13,5%

> **Nota.** El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma: a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente. Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.

> **Nota.** NOTA 1: El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A 2007 2008 2009 partir del AÑO 2010DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39% 8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36% 11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33% 13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30% 15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39% 12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36% 14 31,2% 32,5% 33,7% 35% 15 29,2% 30,5% 31,7% 33%TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33% 17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%ADMINISTRATIVO 16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27% 18 22,2% 23,5% 24,7% 26% 19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%

Artículo 5º

No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central; los delegados del personal ante las juntas calificadoras; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a la gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.

No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º

Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º

Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.

Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.

Artículo 8º

A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.

A contar del 1 de enero del año 2024, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.

Artículo 9º

No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y asociado a la gestión tributaria, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente asociado a la gestión tributaria.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

> **Nota.** El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06, suprime a contar del 1º de enero de 2003, la bonificación compensatoria correspondiente al incremento individual, establecida en el inciso segundo de este artículo.

Título II

Consejo de Defensa del Estado

Artículo 10

Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

PLANTA/CARGOS GRADOS PORCENTAJE

Presidente del Consejo 1B 159

Abogado Consejero 1C 154

Directivos 2º 134

Directivos 3º y 4º 109

Directivos 5º y 6º 74

Directivos 7º y 8º 64

Directivos 9º 44

Directivos 11º 39

Profesionales 4º 69

Profesionales 5º y 6º 59

Profesionales 7º 49

Profesionales 8º 44

Profesionales 9º al 12º 39

Técnicos 8º al 17º 44

Técnicos 18º y 19º 39

Administrativos 10º al 25º 34

Auxiliares 20º al 25º 29

> **Nota.** El artículo TRIGESIMO PRIMERO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa, para cada periodo señalado, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en este artículo, de la siguiente forma: a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1º de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo TRIGESIMO PRIMERO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece para el personal del Consejo de Defensa del Estado la concesión del incremento por desempeño institucional otorgado por el artículo 6° de la ley N° 19.553. No obstante, para este personal los porcentajes de "5%" y "2,5%" fijados en el número 3) del artículo primero de la presente ley, serán de "4%" y "2%" , respectivamente.

Artículo 11

Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

CARGOS GRADOS PORCENTAJE

Presidente del Consejo 1B 30

Abogado Consejero 1C 15

Directivos 2º 10

Directivos 3º 5

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.