Ley · Nº 19648
Qué dice la Ley 19.648
OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AÑOS
- Publicada
- 2 de diciembre de 1999
- Versiones
- 5
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.648?
Ley 19.648 — «OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AÑOS». Fue publicada el 2 de diciembre de 1999 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.648?
El texto que se muestra rige desde el 24 de octubre de 2023. Es la última de 5 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 19.648 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.648 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 2023.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.648?
El corpus registra 4 normas que la han modificado, que producen 5 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 19.648
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 5, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 2023 · se muestran los primeros 1 de 5 artículos.
__doc__
OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AÑOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
''Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''.
Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.
Y por cuanto el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
Qué ha modificado la Ley 19.648
- Ley 21625 · 2023-10-24ESTABLECE SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DOCENTE
- Ley 21399 · 2021-12-27MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
- Ley 21152 · 2019-04-25MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA
- Ley 20804 · 2015-01-31RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS