Ley · Nº 19663

Qué dice la Ley 19.663

CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Publicada
4 de febrero de 2000
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.663?

Ley 19.663 — «CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA». Fue publicada el 4 de febrero de 2000 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.663?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de febrero de 2000: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.663 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.663 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de febrero de 2000.

Articulado

Texto vigente al 4 de febrero de 2000.

__preamble__

CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Establécese para el personal de la Contraloría General de la República una asignación que se denominará "Asignación de Control", de los montos mensuales que se indican:

Grado Asignación

F/G 847.780

1-b 707.806

2 479.708

3 373.635

4 349.127

5 329.908

6 301.360

7 284.896

8 236.923

9 220.823

10 207.407

11 162.943

12 143.948

13 116.521

14 104.082

15 82.563

16 69.736

17 60.608

18 44.874

19 36.185

20 30.204

21 25.054

22 20.952

23 18.806

> **Nota.** El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa para cada periodo según señala, los montos mensuales de la "asignación de control" establecida en este artículo, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma: a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002; b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a), precedente, y c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1 de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b), precedente.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo TRIGESIMO SEGUNDO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece, a contar del 1 de enero de 2004, para el personal de la Contraloría General de la República, la concesión del incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la LEY 19553, beneficio que se sujetará a las normas que lo regulan, con excepción de la letra d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño, y a la letra g) del referido artículo 7º.

> **Nota.** NOTA 2: El artículo 7º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, incrementa los montos de la "asignación de control", establecida en la presente norma, en la forma que en ella se indica.

Artículo 2°

Concédese al personal de la Contraloría General de la República que pertenezca a las Plantas Directiva, Jefaturas, Profesionales y Fiscalizadores una asignación mensual denominada ''Asignación de Responsabilidad''. Esta asignación consistirá en un monto equivalente al porcentaje que en cada caso se indica, calculado sobre la suma del sueldo base, la asignación de fiscalización y la asignación del inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.717:

Plantas de Directivos y de Jefaturas

Porcentaje Grado

30% F/G y 1-b

20% 2

15% 3 al 5

10% 6 al 15

Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores

Porcentaje Grado

10% 4 al 15

Artículo 3°

Refúndanse en una asignación especial mensual, de carácter permanente, en sus valores actuales, las asignaciones concedidas al personal de la Contraloría General de la República por los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, prorrogadas para los años 1999 y 2000, por el artículo 29 de la ley N° 19.595 y por el artículo 28 de la ley N° 19.649, respectivamente.

Artículo 4°

Las asignaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles para los efectos de salud y pensiones.

Los beneficios contemplados en los artículos 1° y 2° de esta ley no se aplicarán para el cálculo del incentivo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.041.

Artículo 5°

Otórganse a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al personal de la Contraloría General de la República, los beneficios regulados por los artículos 11, 12 y 13 de la ley N° 19.553 y sus modificaciones.

Artículo 6°

Créanse, en la Planta de Directivos de la Contraloría General de la República, dos cargos de Jefe de División y un cargo de Secretario General grado 2°, y dos cargos de Subjefe de División y un cargo de Subsecretario General grado 3°. Suprímense en dicha planta, dos cargos de Jefe de División grado 3°; un cargo de Secretario General grado 3°; dos cargos de Subjefes de División grado 4°, y un cargo de Subsecretario General grado 4°.

Créanse, en la Planta de Técnicos de la Contraloría General de la República, 29 cargos de Técnicos grado 17 y suprímense igual número de empleos de Técnicos grado 18.

Artículo 7°

La presente ley regirá a partir del 1° de enero del año 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Las asignaciones de control y de responsabilidad, a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, se pagarán en el 33% de su valor a contar del 1° de enero del año 2000, y en el 100%, a partir del 1° de enero del año 2001.

Artículo 2°

Los montos que transitoriamente se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de las asignaciones de los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de la asignación del artículo 3° de esta ley.

Los montos que se paguen entre el 1° de enero del año 2000 y la fecha de publicación de esta ley, por concepto de los beneficios de los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 19.562, deberán ser imputados al monto de los beneficios del artículo 5° de esta ley.

Establécese que la asignación otorgada por el artículo 11 de la ley N° 19.553, en lo que respecta a la Provincia de Iquique, regirá a contar del 1° de enero de 1998.

Artículo 3°

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de la Contraloría General de la República. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del sector público para el año 2000, suplementará el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que la Institución no pudiere financiar con sus recursos.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, 31 de enero de 2000.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.