Ley · Nº 19665
Qué dice la Ley 19.665
REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
- Publicada
- 9 de marzo de 2000
- Versiones
- 7
- Artículos
- 205
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.665?
Ley 19.665 — «REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES». Fue publicada el 9 de marzo de 2000 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.665?
El texto que se muestra rige desde el 10 de abril de 2023. Es la última de 7 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 19.665 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.665 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de abril de 2023.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.665?
El corpus registra 6 normas que la han modificado, que producen 7 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 19.665
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 7, no sólo la vigente.
- 2000-03-09Ley N°19665 publicada (2000-03-09)
- 2009-12-22Ley N°20408 publicada (2009-12-22)
- 2011-09-23Ley N°20534 publicada (2011-09-23)
- 2012-09-28Otras N°20628 publicada (2012-09-28)
- 2015-11-06Otras N°20876 publicada (2015-11-06)
- 2016-07-05Otras N°20931 publicada (2016-07-05)
- 2023-04-10Otras N°21555 publicada (2023-04-10)vigente
Articulado
Texto vigente al 10 de abril de 2023 · se muestran los primeros 12 de 205 artículos.
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REFORMA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º
Créase un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
Primera Región de Tarapacá:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las
comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.
Iquique, con cinco jueces, con competencia sobre
la misma comuna.
Segunda Región de Antofagasta:
Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la
misma comuna.
Calama, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
Antofagasta, con siete jueces, con competencia
sobre las comunas de Mejillones, Sierra Gorda y
Antofagasta.
Tercera Región de Atacama:
Diego de Almagro, con un juez, con competencia
en la misma comuna.
Copiapó, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.
Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de La Serena y La Higuera.
Vicuña, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Vicuña y Paihuano.
Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre
la misma comuna.
Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte
Patria.
Illapel, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Illapel y Salamanca.
Quinta Región de Valparaíso:
La Ligua, con un juez, con competencia sobre las
comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar.
Calera, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas.
San Felipe, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María,
Panquehue y Llay-LLay.
Los Andes, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y
Los Andes.
Quillota, con dos jueces, con competencia sobre
la misma comuna.
Limache, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Limache y Olmué.
Viña del Mar, con seis jueces, con competencia
sobre las comunas de Viña del Mar y Concón.
Valparaíso, con nueve jueces, con competencia
sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Quilpué, con dos jueces, con competencia sobre
la misma comuna.
Villa Alemana, con dos jueces, con competencia
sobre la misma comuna.
Casablanca, con un juez, con competencia sobre
la misma comuna.
San Antonio, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo,
Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.
Sexta Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins:
Graneros, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Mostazal, Graneros y Codegua.
Rancagua, con seis jueces, con competencia sobre
las comunas de Rancagua, Machalí, Coltauco, Doñihue,
Coínco y Olivar.
San Vicente, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Pichidegua y San Vicente.
Rengo, con dos jueces, con competencia sobre las
comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo.
San Fernando, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica.
Séptima Región del Maule:
Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada
Familia.
Molina, con un juez, con competencia sobre la
misma comuna.
Constitución, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
Talca, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco,
San Clemente, Maule y San Rafael.
San Javier, con un juez, con competencia sobre
las comunas de San Javier y Villa Alegre.
Cauquenes, con un juez, con competencia sobre
la misma comuna.
Linares, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.
Parral, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Parral y Retiro.
Octava Región del Bío Bío:
San Carlos, con un juez, con competencia sobre
las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto
y Chillán Viejo.
Yungay, con un juez, con competencia sobre las
comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel.
Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma
comuna.
Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia
sobre la misma comuna.
Concepción, con siete jueces, con competencia
sobre las comunas de Penco y Concepción.
San Pedro de la Paz, con tres jueces, con
competencia sobre la misma comuna.
Chiguayante, con dos jueces, con competencia
sobre las comunas de Chiguayante y Hualqui.
Coronel, con un juez, con competencia sobre
la misma comuna.
Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
Arauco, con un juez, con competencia sobre la
misma comuna.
Cañete, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa.
Novena Región de La Araucanía:
Angol, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Angol y Renaico.
Victoria, con un juez, con competencia sobre
la misma comuna.
Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt.
Temuco, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las
Casas.
Lautaro, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Galvarino, Perquenco y Lautaro.
Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea.
Loncoche, con un juez, con competencia sobre la
misma comuna.
Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre
la misma comuna.
Décima Región de Los Lagos:
Mariquina, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Mariquina y Lanco.
Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de Valdivia y Corral.
Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.
Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno
y Puyehue.
Río Negro, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Puerto Varas, con un juez, con competencia sobre
las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y
Llanquihue.
Puerto Montt, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
Ancud, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Ancud y Quemchi.
Castro, con un juez, con competencia sobre las
comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y
Queilén.
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo:
Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
Duodécima Región de Magallanes y la Antártica
Chilena:
Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia
sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río
Verde, Punta Arenas, Navarino y Antártica.
Región Metropolitana de Santiago:
Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre
las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Puente Alto, con siete jueces, con competencia
sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo
y Pirque.
San Bernardo, con diez jueces, con competencia
sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango,
Buin y Paine.
Melipilla, con tres jueces, con competencia
sobre las comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué.
Talagante, con siete jueces, con competencia
sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de
Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre
las comunas de Curacaví y María Pinto.
Habrá además, con asiento en la comuna de
Santiago, los siguientes juzgados de garantía:
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis
jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel.
Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre las comunas de
Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí.
Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de
Independencia y Recoleta.
Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas
de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina.
Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez
jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro
Navia y Lo Prado.
Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre las comunas de Estación
Central y Quinta Normal.
Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho
jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago.
Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con
nueve jueces, con competencia sobre las comunas de
Providencia y Ñuñoa.
Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con
diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas
de Maipú y Cerrillos.
Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco
jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo
y Pedro Aguirre Cerda.
Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San
Miguel, La Cisterna y El Bosque.
Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con
seis jueces, con competencia sobre las comunas de San
Joaquín y La Granja.
Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con
doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul
y Peñalolén.
Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con
quince jueces, con competencia sobre la comuna de La
Florida.
Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con
ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San
Ramón y La Pintana.
Artículo 2º
Créanse los siguientes juzgados de letras, con asiento en las comunas y con la competencia que se indica a continuación:
Litueche, con competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Estrella.
Peralillo, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Peralillo, Palmilla y Pumanque.
Cabrero, con competencia sobre la misma comuna.
Toltén, con competencia sobre la misma comuna.
Purén, con competencia sobre las comunas de Purén y Los Sauces.
Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.
Cisnes, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes y Lago Verde.
Los tribunales que se crean en virtud de este artículo tendrán la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 3º
En los casos que se indican en este artículo, el juez de letras de la jurisdicción respectiva cumplirá, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, sin que el juzgado sea alterado en su organización ni en su funcionamiento, salvo en cuanto sea necesario para ejercer las nuevas atribuciones encomendadas al juez.
En la Primera Región de Tarapacá, el juez de letras de la comuna de Pozo Almonte.
En la Segunda Región de Antofagasta, los jueces de letras de las comunas de María Elena, Mejillones y de Taltal.
En la Tercera Región de Atacama, los jueces de letras de las comunas de Chañaral, Freirina y Caldera.
En la Cuarta Región de Coquimbo, los jueces de letras de las comunas de Andacollo, Combarbalá y Los Vilos.
En la Quinta Región de Valparaíso, los jueces de letras de las comunas de Quintero, Petorca, Putaendo e Isla de Pascua.
En la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los jueces de letras de las comunas de Peumo, Litueche, Pichilemu y Peralillo.
En la Séptima Región del Maule, los jueces de letras de las comunas de Licantén, Curepto y Chanco.
En la Octava Región del Bío Bío, los jueces de letras de las comunas de Quirihue, Coelemu, Bulnes, Florida, Lota, Santa Juana, Yumbel, Laja, Cabrero, Nacimiento, Mulchén, Santa Bárbara, Lebu y Curanilahue.
En la Novena Región de la Araucanía, los jueces de letras de las comunas de Collipulli, Purén, Traiguén, Curacautín, Carahue, Toltén y Pucón.
En la Décima Región de Los Lagos, los jueces de letras de las comunas de Panguipulli, Paillaco, La Unión, Río Bueno, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Quinchao y Quellón.
En la Undécima Región del General Carlos Ibáñez del Campo, los jueces de letras de las comunas de Cisnes, Chile Chico, Aisén y Cochrane.
En la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, los jueces de letras de las comunas de Natales, Porvenir y Cabo de Hornos.
Artículo 4º
Créase un tribunal de juicio oral en lo penal con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
Primera Región de Tarapacá:
Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones.
Iquique, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Huara, Camiña, Colchane, Iquique, Pozo Almonte y Pica.
Segunda Región de Antofagasta:
Calama, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama.
Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Tocopilla, María Elena, Mejillones, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal.
Tercera Región de Atacama:
Copiapó, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Vallenar, Freirina y Alto del Carmen.
Cuarta Región de Coquimbo:
La Serena, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de La Higuera, Vicuña, La Serena, Coquimbo, Andacollo y Paihuano.
Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui, Monte Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca.
Quinta Región de Valparaíso:
San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de San Felipe.
Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
Quillota, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Limache y Olmué.
Viña del Mar, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué y Concón.
Valparaíso, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Juan Fernández, Valparaíso, Casablanca e Isla de Pascua.
San Antonio, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.
Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
Rancagua, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Rancagua, Machalí, Las Cabras, Coltauco, Doñihue, Olivar, Coínco, Requínoa, Peumo, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, San Vicente, Malloa y Rengo.
San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo.
Santa Cruz, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe, Paredones, Peralillo, Palmilla, Pumanque, Nancagua, Lolol y Chépica.
Séptima Región del Maule:
Curicó, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Vichuquén, Hualañé, Rauco, Curicó, Romeral, Licantén, Sagrada Familia y Molina.
Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Curepto, Río Claro, Constitución, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule, Empedrado y San Rafael.
Linares, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Javier, Villa Alegre, Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví.
Cauquenes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chanco, Cauquenes, Pelluhue, Retiro y Parral.
Octava Región del Bío Bío:
Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ranquil, Pinto, Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Tucapel y Chillán Viejo.
Concepción, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Tomé, Penco, Florida, Concepción, Coronel, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
Los Angeles, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Laja, Los Angeles, Antuco, Quilleco, Nacimiento, Negrete, Mulchén, Santa Bárbara y Quilaco.
Cañete, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa.
Novena Región de la Araucanía:
Angol, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Purén, Los Sauces, Ercilla, Lumaco, Traiguén y Victoria.
Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Lonquimay, Curacautín, Galvarino, Perquenco, Carahue, Nueva Imperial, Temuco, Lautaro, Vilcún, Melipeuco, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Cunco, Toltén, Pitrufquén, Gorbea y Padre Las Casas.
Villarrica, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Loncoche, Villarrica, Pucón y Curarrehue.
Décima Región de Los Lagos:
Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.
Osorno, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay y Purranque.
Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas, Llanquihue, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Hualaihué, Chaitén, Futaleufú y Palena.
Castro, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud, Quemchi, Dalcahue, Castro, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilén y Quellón.
Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:
Coihaique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Guaitecas, Cisnes, Aisén, Lago Verde, Coihaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane, Tortel y O'Higgins.
Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena:
Punta Arenas, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Natales, Torres del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde, Punta Arenas, Primavera, Porvenir, Timaukel, Navarino y Antártica.
Región Metropolitana de Santiago:
Colina, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Til Til, Colina y Lampa.
Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
San Bernardo, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine.
Melipilla, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Melipilla, San Pedro, Alhué, Curacaví y María Pinto.
Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado.
Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales de juicio oral en lo penal:
Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel.
Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta.
Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina.
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago.
Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos.
Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana.
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida.
Artículo 5º
Créase un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Coihaique y competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez.
Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un oficial segundo, un oficial de sala, un asistente social y un receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 6º
Los juzgados de garantía que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un funcionario de la tercera serie del Escalafón Secundario y siete funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, dos funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y once funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con seis jueces: seis jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con siete jueces: siete jueces, cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y diecinueve funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintitrés funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veinticuatro funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con diez jueces: diez jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintiocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con doce jueces: doce jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con quince jueces: quince jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Juzgados con diecisiete jueces: diecisiete jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y dos funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajo que cada juzgado presente, y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un juzgado de garantía a otro ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.
Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
> **Nota.** El artículo 1º Transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma rige dieciocho meses después de su publicación.
Artículo 7º
Los tribunales de juicio oral en lo penal que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:
Tribunales con tres jueces: tres jueces, dos funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con seis jueces: seis jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y once funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con nueve jueces: nueve jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con doce jueces: doce jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con quince jueces: quince jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintisiete funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con dieciocho jueces: dieciocho jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y veintinueve funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con veintiún jueces: veintiún jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con veinticuatro jueces: veinticuatro jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y cinco funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
Tribunales con veintisiete jueces: veintisiete jueces, seis funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y ocho funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones respectiva, por razones de buen servicio, atendida la carga de trabajo que cada juzgado presente y previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente a funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial de un tribunal de juicio oral en lo penal a otro o a un juzgado de garantía ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte.
Artículo 8º
Incorpórase el siguiente artículo 5º A, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo 5º A.- Los jueces y el personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según el
asiento del tribunal.
b) Los administradores de tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado VII.
c) Los administradores de tribunales asiento de
capital de provincia y subadministradores de tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado VIII.
d) Los administradores de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas, subadministradores de
tribunales asiento de capital de provincia y jefes de
unidades de tribunales asiento de Corte de Apelaciones,
grado IX.
e) Los subadministradores de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas y jefes de unidades de
tribunales asiento de capital de provincia, grado X.
f) Los jefes de unidades de tribunales asiento de
comuna o agrupación de comunas, grado XI.''.
Artículo 9º
Incorpórase el siguiente artículo 5º B, nuevo, al decreto ley Nº 3.058, de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial: ''Artículo 5º B.- El personal de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal que en seguida se menciona tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal de Empleados del Poder Judicial, que se indican a continuación:
a) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de Corte de Apelaciones, grado XI.
b) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de capital de provincia y administrativos 1º de
juzgados o tribunales asiento de Corte de Apelaciones,
grado XII.
c) Los encargados de sala de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 1º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 2º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIII.
d) Los administrativos 1º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas,
administrativos 2º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia y administrativos 3º de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XIV.
e) Los administrativos 2º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y
administrativos 3º de juzgados o tribunales asiento de
capital de provincia, grado XV.
f) Los administrativos 3º de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas, ayudantes de
audiencias de juzgados o tribunales asiento de Corte de
Apelaciones, secretarias y telefonistas de juzgados o
tribunales asiento de Corte de Apelaciones, grado XVI.
g) Los ayudantes de audiencias de juzgados asiento
de capital de provincia, secretarias y telefonistas de
juzgados o tribunales asiento de capital de provincia y
personal auxiliar de juzgados o tribunales asiento de
Corte de Apelaciones, grado XVII.
h) Los ayudantes de audiencias de juzgados o
tribunales asiento de comuna o agrupación de comunas,
secretarias y telefonistas de juzgados o tribunales
asiento de comuna o agrupación de comunas y personal
auxiliar de juzgados o tribunales asiento de capital de
provincia y de comuna o agrupación de comunas, grado
XVIII.''.
Artículo 10
Suprímense los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Santiago, San Miguel y Puente Alto.
Suprímense los siguientes juzgados de letras: 4º juzgado de letras de Iquique, 2º juzgado de letras de Santa Cruz, 2º juzgado de letras de Rengo, 3º juzgado de letras de Linares, 2º juzgado de letras de San Carlos, 2º juzgado de letras de Angol, 4º juzgado de letras de Osorno, 2º juzgado de letras de Puerto Varas, 4º juzgado de letras de Punta Arenas, 3º juzgado de letras de San Bernardo y 2º juzgado de letras de Melipilla.
Artículo 11
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
Qué ha modificado la Ley 19.665
- Ley 21555 · 2023-04-10REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN
- Ley 20931 · 2016-07-05FACILITA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN Y MEJORA LA PERSECUCIÓN PENAL EN DICHOS DELITOS
- Ley 20876 · 2015-11-06CREA JUZGADOS QUE INDICA Y MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE DIVERSOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
- Ley 20628 · 2012-09-28MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 19.665
- Ley 20534 · 2011-09-23CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
- Ley 20408 · 2009-12-22EXTIENDE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADO DEL CRIMEN DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO