Ley · Nº 19675

Qué dice la Ley 19.675

AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL SILVA HENRIQUEZ

Publicada
5 de mayo de 2000
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.675?

Ley 19.675 — «AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL SILVA HENRIQUEZ». Fue publicada el 5 de mayo de 2000 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.675?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 2000: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.675 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.675 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 2000.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 2000.

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AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE MONUMENTOS EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO, TALCA, VALPARAISO Y VILLA ALEGRE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMERITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAUL SILVA HENRIQUEZ

Tendiendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago;

c) El Alcalde de la I. Municipalidad de Talca;

d) El Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso;

e) El Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre;

f) Un representante de la Arquidiócesis de Santiago;

g) Un representante de la Diócesis de Talca;

h) Un representante de la Diócesis de Valparaíso, e i) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Talca y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.