Ley · Nº 1969
Qué dice la Ley 1.969
LEI NUM. 1,969 QUE AUTORIZA AL CONSEJO SUPERIOR DE HABITACIONES PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO
- Publicada
- 18 de julio de 1907
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.969?
Ley 1.969 — «LEI NUM. 1,969 QUE AUTORIZA AL CONSEJO SUPERIOR DE HABITACIONES PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO». Fue publicada el 18 de julio de 1907 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.969?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de julio de 1907: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.969 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.969 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de julio de 1907.
Articulado
Texto vigente al 18 de julio de 1907.
__preamble__
Lei núm. 1,969 que autoriza al Consejo Superior de Habitaciones para contratar un empréstito
Lei núm. 1,969.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Autorízase al Consejo Superior de Habitaciones, creado por lei número 1,838, de 20 de febrero de 1906, para contratar un empréstito hasta de seis millones de pesos, por medio de bonos de seis por ciento de interes i dos por ciento anual de amortizacion acumulativa.
Estos bonos tendrán la garantía del Estado, se emitirán con la intervencion del Director del Tesoro i se venderán en licitacion pública a medida que lo requiera el objeto a que está destinado su producto.
Artículo 2
° El Consejo Superior de Habitaciones invertirá los fondos que produzca este empréstito, esclusivamente en la adquisicion de terrenos i en la construccion de habitaciones destinadas a obreros en las ciudades de la República, cuya poblacion exceda de ocho mil habitantes.
La adquisicion de los terrenos i los prespuestos de las construcciones, necesitarán la aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 3
° Las habitaciones construidas por el Consejo Superior serán vendidas o arrendadas a obreros imponentes de las Cajas Nacionales de Ahorro por mas de un año.
Deducidos el servicio de interes i amortizacion de los bonos, los gastos de conservacion, administracion i demas análogos, el producto de la venta o arrendamiento será destinado a nuevas construcciones.
Artículo 4
° Las mujeres casadas i los menores de edad que tengan mas de catorce años, se considerarán libres administradores de sus bienes en lo referente a sus imposiciones en las Cajas de Ahorros i a la adquisicion i goce de casas construidas por el Consejo Superior.
Artículo 5
° Para ejecutar los acuerdos del Consejo Superior de habitaciones relacionados con esta lei, corresponderá su representacion al Presidente de dicho Consejo, escepto en los asuntos judiciales en los que será representado por el secretario, sin perjuicio de los poderes o comisiones especiales que pueda conferir el Consejo mismo.
Artículo 6
° Un reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, establecerá la forma en que deba hacerse la emision de los bonos, la administracion e inversion de los fondos, i el arrendamiento i venta de las habitaciones construidas por el Consejo Superior.
Artículo 7
° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el "Diario Oficial".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 16 de julio de 1907.- PEDRO MONTT.- Luis A. Vergara.