Ley · Nº 19696
Qué dice la Ley 19.696
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
- Publicada
- 12 de octubre de 2000
- Versiones
- 28
- Artículos
- 749
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.696?
Ley 19.696 — «ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL». Fue publicada el 12 de octubre de 2000 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.696?
El texto que se muestra rige desde el 2 de abril de 2026. Es la última de 28 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 19.696 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.696 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de abril de 2026.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.696?
El corpus registra 34 normas que la han modificado, que producen 28 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 19.696
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 28, no sólo la vigente.
- 2000-10-12Ley N°19696 publicada (2000-10-12)
- 2011-04-08Ley N°20507 publicada (2011-04-08)
- 2011-08-13Ley N°20526 publicada (2011-08-13)
- 2012-05-11Otras N°20585 publicada (2012-05-11)
- 2012-06-02Otras N°20592 publicada (2012-06-02)
- 2015-02-06Otras N°20813 publicada (2015-02-06)
- 2016-07-05Otras N°20931 publicada (2016-07-05)
- 2017-03-29Ley N°21004 publicada (2017-03-29)
- 2018-01-27Otras N°21064 publicada (2018-01-27)
- 2018-02-15Otras N°21074 publicada (2018-02-15)
- 2019-12-13Otras N°21188 publicada (2019-12-13)
- 2020-03-04Ley N°21212 publicada (2020-03-04)
- 2021-11-30Ley N°21394 publicada (2021-11-30)
- 2022-01-25Otras N°21412 publicada (2022-01-25)
- 2022-02-05Otras N°21418 publicada (2022-02-05)
- 2022-12-30Ley N°21522 publicada (2022-12-30)
- 2022-12-31Otras N°21523 publicada (2022-12-31)
- 2023-04-10Otras N°21560 publicada (2023-04-10)
- 2023-05-23Ley N°21575 publicada (2023-05-23)
- 2023-06-15Ley N°21577 publicada (2023-06-15)
- 2023-08-17Otras N°21595 publicada (2023-08-17)
- 2023-11-09Ley N°21627 publicada (2023-11-09)
- 2023-11-23Otras N°21632 publicada (2023-11-23)
- 2023-11-24Ley N°21633 publicada (2023-11-24)
- 2023-12-16Ley N°21635 publicada (2023-12-16)
- 2024-09-04Otras N°21694 publicada (2024-09-04)
- 2025-02-12Otras N°21732 publicada (2025-02-12)
- 2026-04-02Ley N°21771 publicada (2026-04-02)vigente
Articulado
Texto vigente al 2 de abril de 2026 · se muestran los primeros 12 de 749 artículos.
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ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''CODIGO PROCESAL PENAL
Libro Primero
Disposiciones generales
Título I
Principios básicos
Artículo 1º
Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
Artículo 2º
Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Artículo 3°
Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.
Artículo 4º
Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Artículo 5º
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.
Artículo 6º
Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
Artículo 7º
Calidad de imputado. Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
En las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y funciones de policía cuando correspondan, o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras, que se encuentren en el caso previsto en el párrafo tercero del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste.
Artículo 8º
Ámbito de la defensa. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.
El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código.
Artículo 9º
Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa.
En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.
Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.
Artículo 10
Cautela de garantías. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo.
Con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso.
Artículo 11
Aplicación temporal de la ley procesal penal. Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
Qué ha modificado la Ley 19.696
- Ley 21771 · 2026-04-02INCORPORA LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL EN LA LEY Nº 19.640, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES QUE REGULAN ACTUACIONES DE LOS FISCALES Y DE LAS FISCALÍAS REGIONALES
- Ley 21732 · 2025-02-12DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS, FIJA SU PENALIDAD Y DEROGA LA LEY Nº 18.314
- Ley 21694 · 2024-09-04MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA MEJORAR LA PERSECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE REINCIDENCIA Y DELITOS DE MAYOR CONNOTACIÓN SOCIAL
- Ley 21635 · 2023-12-16MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA INCORPORAR NUEVOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
- Ley 21633 · 2023-11-24REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN
- Ley 21632 · 2023-11-23MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTRABANDO
- Ley 21627 · 2023-11-09MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ESTABLECER MAYORES EXIGENCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
- Ley 21592 · 2023-08-21ESTABLECE UN ESTATUTO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL DENUNCIANTE
- Ley 21595 · 2023-08-17LEY DE DELITOS ECONÓMICOS
- Ley 21577 · 2023-06-15FORTALECE LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, ESTABLECE TÉCNICAS ESPECIALES PARA SU INVESTIGACIÓN Y ROBUSTECE COMISO DE GANANCIAS
- Ley 21575 · 2023-05-23MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
- Ley 21560 · 2023-04-10MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE INDICA PARA FORTALECER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y DE GENDARMERÍA DE CHILE