Ley · Nº 19707

Qué dice la Ley 19.707

PRORROGA VIGENCIA DEL SUBSIDIO A LA CONTRATACION DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

Publicada
23 de enero de 2001
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.707?

Ley 19.707 — «PRORROGA VIGENCIA DEL SUBSIDIO A LA CONTRATACION DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS». Fue publicada el 23 de enero de 2001 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.707?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de enero de 2001: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.707 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.707 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de enero de 2001.

Articulado

Texto vigente al 23 de enero de 2001.

__preamble__

PRORROGA VIGENCIA DEL SUBSIDIO A LA CONTRATACION DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Reemplázase, en el inciso final del

Artículo 24

de la ley Nº 18.591, modificado por el artículo 21 de la ley Nº 19.182, por el artículo 2º de la ley Nº 19.242 y por el artículo único de la ley Nº 19.652, la expresión "2000" por "2002".

Artículo 2º

El valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio cuya vigencia se modifica en el artículo anterior será, para el período comprendido entre los meses de enero de 2001 y diciembre de 2002, de $147.000 (ciento cuarenta y siete mil pesos).

Artículo 3º

El beneficio prorrogado en el artículo 1º de esta ley, no se cancelará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que estas cotizaciones debieron pagarse.

El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.

Artículo transitorio

La prórroga del beneficio de que trata el artículo 1º de esta ley, regirá a contar del día 1 de enero del año 2001.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 10 de enero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.