Ley · Nº 19712
Qué dice la Ley 19.712
LEY DEL DEPORTE
- Publicada
- 9 de febrero de 2001
- Versiones
- 12
- Artículos
- 177
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.712?
Ley 19.712 — «LEY DEL DEPORTE». Fue publicada el 9 de febrero de 2001 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.712?
El texto que se muestra rige desde el 7 de mayo de 2025. Es la última de 12 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 19.712 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.712 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de mayo de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.712?
El corpus registra 12 normas que la han modificado, que producen 12 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 19.712
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 12, no sólo la vigente.
- 2001-02-09Ley N°19712 publicada (2001-02-09)
- 2013-08-28Otras N°20686 publicada (2013-08-28)
- 2014-03-25Otras N°20737 publicada (2014-03-25)
- 2016-12-16Ley N°20978 publicada (2016-12-16)
- 2020-02-03Ley N°21197 publicada (2020-02-03)
- 2021-10-23Ley N°21381 publicada (2021-10-23)
- 2023-10-13Ley N°21618 publicada (2023-10-13)
- 2023-10-14Ley N°21605 publicada (2023-10-14)
- 2023-11-20Otras N°21630 publicada (2023-11-20)
- 2024-11-05Otras N°21706 publicada (2024-11-05)
- 2024-11-21Otras N°21712 publicada (2024-11-21)
- 2025-05-07Otras N°21739 publicada (2025-05-07)vigente
Articulado
Texto vigente al 7 de mayo de 2025 · se muestran los primeros 12 de 177 artículos.
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LEY DEL DEPORTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Título I
Principios, Objetivos y Definiciones
Artículo 1º
Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Artículo 2º
Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato. La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.
Artículo 2 bis
Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad, aquella modalidad deportiva que se adecua a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitirles su práctica. Estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte.
Cuando el deporte adaptado se desarrolle y practique en la forma y por deportistas señalados en el artículo 8, y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores, deportistas paralímpicos.
Artículo 3º
La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.
Artículo 4º
La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades, tanto en su versión convencional como adaptado:
a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.
Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover el deporte adaptado en los establecimientos educacionales del país; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Dichos planes y programas promoverán, además, la prestación de servicios de capacitación e implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos, puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos protocolos.
Artículo 4 bis
Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley.
Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.
Artículo 5º
Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, así como también los objetivos asociados al deporte adaptado, con el fin de obtener un enfoque inclusivo que fomente el desarrollo de éstos y aquéllos. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización del Ministerio del Deporte.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Ministerio del Deporte.
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, incluyendo a aquéllos en situación de discapacidad, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Artículo 6º
Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.
Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
Artículo 7º
Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.
Artículo 8º
Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile, o con el Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, y la federación nacional respectiva afiliada a cualquiera de los dos comités y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.
Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones, tanto para el deporte convencional como para el adaptado:
a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica; tanto para el deporte convencional como el deporte adaptado.
b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos, clasificadores funcionales y profesionales ligados a la ciencia del deporte.
c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.
d) Desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad, entendiendo por tales aquellos utilizados por o para personas en situación de discapacidad, destinados a facilitar la participación en deportes adaptados.
e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.
Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.
Artículo 9º
El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.
Título II
Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Párrafo 1º
Naturaleza y Objetivos
Qué ha modificado la Ley 19.712
- Ley 21739 · 2025-05-07MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA EXIGIR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE EMERGENCIA EN ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS
- Ley 21712 · 2024-11-21DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE
- Ley 21706 · 2024-11-05MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE ASIGNE, A LOS RECINTOS DEPORTIVOS QUE ADMINISTRA, EL NOMBRE DE DESTACADOS DEPORTISTAS, EXDEPORTISTAS Y DIRIGENTES DEPORTIVOS NACIONALES
- Ley 21630 · 2023-11-20MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA IMPONER INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA A QUIENES EJERZAN FUNCIONES EN UNA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA E INCURRAN EN DELITOS QUE INDICA
- Ley 21605 · 2023-10-14MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
- Ley 21618 · 2023-10-13HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
- Ley 21381 · 2021-10-23MODIFICA LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE, PARA DAR PRIORIDAD, EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES DE LA POBLACIÓN
- Ley 21197 · 2020-02-03MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL
- Ley 20978 · 2016-12-16RECONOCE EL DEPORTE ADAPTADO Y PARALÍMPICO
- Ley 20737 · 2014-03-25RELATIVO A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
- Ley 20686 · 2013-08-28CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE
- Ley 20190 · 2007-06-05INTRODUCE ADECUACIONES TRIBUTARIAS E INSTITUCIONALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE CAPITAL DE RIESGO Y CONTINUA EL PROCESO DE MODERNIZACION DEL MERCADO DE CAPITALES