Ley · Nº 19726
Qué dice la Ley 19.726
SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS
- Publicada
- 26 de mayo de 2001
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.726?
Ley 19.726 — «SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS». Fue publicada el 26 de mayo de 2001 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.726?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de mayo de 2001: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.726 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.726 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de mayo de 2001.
Articulado
Texto vigente al 26 de mayo de 2001.
__preamble__
SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Modifícanse el artículo 1º del
decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el
Artículo 46
del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos".
Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo 2º
Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
Artículo Transitorio
La agrupación de comunas establecida en el artículo 2º de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de abril de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario del Interior Subrogante.