Ley · Nº 19757

Qué dice la Ley 19.757

MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Publicada
12 de septiembre de 2001
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.757?

Ley 19.757 — «MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA». Fue publicada el 12 de septiembre de 2001 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.757?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 2001: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.757 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.757 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 2001.

Articulado

Texto vigente al 12 de septiembre de 2001.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo 1º.- Sustitúyense, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los guarismos ''6'' y ''30'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos ''16'' y ''40'', respectivamente.

Artículo 2º

Sustitúyense, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, los guarismos ''40'' y ''51'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos ''50'' y ''57'', respectivamente.

En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''40'', introducido en el artículo anterior, por ''44''.

Artículo 3º

Sustitúyese, a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''81'' contenido en la letra D.

''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por el guarismo ''94''.

En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''57'', introducido en el artículo anterior, por ''64''.

Artículo 4º

Sustitúyese, a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''94'', introducido en el inciso primero del artículo anterior, por ''114''.

Artículo 5º

El mayor gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, será de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.''.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe es copia fiel del original.- Jorge Minoletti Olivares, Subsecretario de Marina Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.