Ley · Nº 19777
Qué dice la Ley 19.777
CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
- Publicada
- 5 de diciembre de 2001
- Versiones
- 1
- Artículos
- 106
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.777?
Ley 19.777 — «CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA». Fue publicada el 5 de diciembre de 2001 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.777?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 2001: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.777 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.777 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 2001.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 2001 · se muestran los primeros 12 de 106 artículos.
__preamble__
CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.
Artículo 2º
Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.
Artículo 3°
Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.
Artículo 4°
Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.
Artículo 5°
Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.
Artículo 6°
Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.
Artículo 7°
Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.
Artículo 8°
Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º.
Artículo 9°
Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local, el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.
Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.
Artículo 10
Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°.
Artículo 11
Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.