Ley · Nº 19785

Qué dice la Ley 19.785

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 17.322 Y A OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicada
14 de febrero de 2002
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.785?

Ley 19.785 — «INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 17.322 Y A OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL». Fue publicada el 14 de febrero de 2002 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.785?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de febrero de 2002: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.785 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.785 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de febrero de 2002.

Articulado

Texto vigente al 14 de febrero de 2002.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 17.322 Y A OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Suprímese en el inciso primero del

Artículo 19º

de la ley Nº 18.382, la frase "exceptuadas las instituciones de previsión", incluida la coma (,) que la precede.

Artículo 2º

Intercálase en el artículo 4º de la ley Nº 17.322, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Las referidas resoluciones de cobranza de deudas previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada, por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.".

Artículo 3º

Agréganse, en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.502, de 1980, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Autorízase al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional para que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades, puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan.

Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.".

Artículo 4º

Derógase la ley Nº 14.139.

A los trabajadores de la locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, les serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre sistema único de prestaciones familiares.

Artículo 5º

Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17.393, la frase final "la que será pagada directamente por el Servicio", por la siguiente: "en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

Artículo 6º

Intercálase en la ley Nº 17.373 el siguiente artículo 9º, nuevo:

Artículo 9º

Las pensiones señaladas en la presente ley, serán pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social.".

Artículo transitorio

Considéranse válidas las firmas del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, que por motivos de buen servicio se hubieren estampado a través de procedimientos mecánicos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandro Ferreiro Yazigi, Subsecretario de Previsión Social (S).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.