Ley · Nº 19790

Qué dice la Ley 19.790

DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES

Publicada
1 de febrero de 2002
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.790?

Ley 19.790 — «DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES». Fue publicada el 1 de febrero de 2002 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.790?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 2002: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.790 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.790 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 2002.

Articulado

Texto vigente al 1 de febrero de 2002.

__preamble__

DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:

Artículo 43

Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.

La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 44

Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.

Artículo 45

Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".

Artículo transitorio

Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.