Ley · Nº 19805

Qué dice la Ley 19.805

CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION

Publicada
22 de mayo de 2002
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.805?

Ley 19.805 — «CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION». Fue publicada el 22 de mayo de 2002 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.805?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de mayo de 2002: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.805 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.805 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de mayo de 2002.

Articulado

Texto vigente al 22 de mayo de 2002.

__preamble__

Ley Núm. 19.805

CREA NUEVAS SALAS EN LAS CORTES DE APELACIONES DE SANTIAGO, SAN MIGUEL, VALPARAISO Y CONCEPCION

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Créanse, en la Corte de Apelaciones de Santiago, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a.- Seis cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;

b.- Cuatro cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;

c.- Dos cargos de oficiales terceros, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, Grado XII;

d.- Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII, y

e.- Dos cargos de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, Grado XVI.

Artículo 2º

Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;

b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;

c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;

d.- Dos cargos de oficiales cuartos, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 3º

Créanse, en la Corte de Apelaciones de Concepción, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;

b.- Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;

c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;

d.- Dos cargos de oficial Cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 4º

Créanse, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

a.- Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV;

b.- Dos cargos de relator, de la tercera categoría del Escalafón Primario, Grado V;

c.- Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría del Escalafón de Empleados, grado XII;

d.- Dos cargos de oficial cuarto, de la cuarta categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII, y e.- Un cargo de oficial de sala, de la séptima categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.

Artículo 5º

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1.- Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:

Artículo 56

Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:

1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;

3º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán dieciséis miembros;

4º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diecinueve miembros, y

5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y un miembros.".

2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:

Artículo 59

Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez relatores; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores; y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintidós relatores.".

3.- Sustitúyese, en el artículo 61, la oración que va hasta el primer punto seguido, por la que sigue: "Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cinco salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en seis salas; y la Corte de Apelaciones de Santiago en nueve salas.".

Artículo transitorio

El mayor gasto que irrogue esta ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo a los recursos asignados al Poder Judicial en el presupuesto de dicho año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público del mismo año.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea nuevas salas en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, y por sentencia de 23 de abril de 2002, declaró:

1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, letras

- **a)** y b), 2º, letras

- **a)** y b), 3º, letras

- **a)** y b), 4º, letras

- **a)** y b), y 5º del proyecto remitido, son constitucionales.

2. Que este Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contempladas en los artículos 1º, letras c),

- **d)** y e), 2º, letras c),

- **d)** y e), 3º, letras c),

- **d)** y e), y 4º, letras c),

- **d)** y e), del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, abril 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.