Ley · Nº 19806

Qué dice la Ley 19.806

NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL CHILENO A LA REFORMA PROCESAL PENAL

Publicada
31 de mayo de 2002
Versiones
1
Artículos
493
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.806?

Ley 19.806 — «NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL CHILENO A LA REFORMA PROCESAL PENAL». Fue publicada el 31 de mayo de 2002 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.806?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de mayo de 2002: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.806 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.806 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de mayo de 2002.

¿Qué otras normas modifica la Ley 19.806?

Modifica 5 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 31 de mayo de 2002 · se muestran los primeros 12 de 493 artículos.

__preamble__

NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL CHILENO A LA REFORMA PROCESAL PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

Artículo 10

Elimínase el inciso segundo del número 3º.

Artículo 11

Reemplázase la 9ª circunstancia atenuante por la siguiente:

"9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.".

Artículo 18

Reemplázase, en el inciso tercero, la oración "el tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva" por "el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte".

Artículo 20

Reemplázase la frase "la restricción de libertad de los procesados" por "la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales".

Artículo 26

Reemplázase, la expresión "procesado" por "imputado".

Artículo 40

Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "presunto procesado" por la expresión "imputado".

Artículo 52

Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "procesado de" por "condenado por", y "de simple delito" por "por simple delito".

Artículo 76

Reemplázase la expresión "procesado" por "acusado".

Artículo 91

Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "ejecutoria" por "ejecutoriada".

Artículo 93

Reemplázase su número 1º por el siguiente:

"1º Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.